La Audiencia de Barcelona ha confirmado una sentencia que condena a tres años de cárcel a un empresario por la muerte de dos trabajadores que en julio de 2003 cayeron de un andamio, que carecía de las más elementales medidas de seguridad, en un edificio de la avenida Paral·lel de la capital catalana. La sentencia, que confirma un fallo del juzgado de lo penal número 6 de Barcelona, implicará en principio el ingreso en prisión del empresario, Manuel Macías, al tratarse de una pena superior a dos años de cárcel, aunque el fallo todavía no se ha ejecutado.

Según publica hoy "El Periódico de Cataluña", éste es el primer caso de siniestralidad laboral en que un empresario ha sido condenado a una pena que implica su ingreso en prisión, por un delito de imprudencia. El doble accidente laboral ocurrió el 13 de marzo de 2003, cuando los operarios, uno de los cuales carecía de contrato escrito y no estaba dado de alta a la Seguridad Social, estaban subidos a un andamio móvil para pintar un patio interior de un edificio situado en la avenida Paral·lel de Barcelona. Uno de los trabajadores perdió el equilibrio, cuando el andamio estaba a una altura de un cuarto piso, y arrastró en su caída al otro operario, que intentaba prestarle ayuda.

Según el fallo, el empresario "no adoptó las medidas de seguridad necesarias para garantizar que el equipo utilizado por sus trabajadores fuera el adecuado", tampoco realizó la evaluación inicial de los riesgos ni había facilitado a sus trabajadores información ni formación preventiva. La sentencia condena al empresario a pagar 296.000 euros de indemnización en total a los familiares de los dos trabajadores fallecidos, compensación de la que deberá hacerse cargo el procesado ya que la aseguradora que tenía contratada excluía expresamente el incumplimiento de obligaciones laborales y los accidentes de trabajo.

Los inspectores y peritos que declararon en el juicio aseguraron que el andamio no sólo no era normalizado, sino que más bien parecía "improvisado", y que si bien el empresario disponía de un servicio de prevención, no pudo beneficiarse a tiempo del mismo dado que no había pagado las cuotas. En el juicio, el empresario afirmó que era él mismo quien impartía los cursillos de formación a sus trabajadores, lo que, para la juez de primera instancia, resulta "ofensivo", dada su "absoluta despreocupación por la importancia de las medidas de seguridad".

"Igual falta de sensibilidad y apatía mostró el acusado", según la sentencia, cuando reconoció que tres años y medio después del accidente aún no había satisfecho a los hijos menores de uno de los operarios fallecidos los 5.125 euros que debía en concepto de salarios y liquidación. El acusado no pagó "ni siquiera una mínima parte de dicha cantidad" alegando que no disponía de dinero, pese a que la empresa seguía funcionado tras el accidente laboral, añade el fallo.