La Audiencia de Cantabria ha condenado a seis meses de cárcel a un maltratador que se había reconciliado con su pareja, por haber vuelto a convivir con ella cuando todavía estaba en vigor la pena de alejamiento, al estimar que el permiso de la víctima no basta para dejar en suspenso la condena. El acusado, Jesús I.B., había sido absuelto en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, pero la Fiscalía apeló ante la Audiencia Provincial para defender que el cumplimiento de las condenas no puede quedar al arbitrio del acusado.

El tribunal da la razón al Ministerio Público, revoca la absolución y subraya que "las penas se imponen para ser cumplidas, salvo que exista una medida legal que autorice su no cumplimiento, como el indulto o la suspensión o sustitución de la pena". Jesús I.B. había sido condenado a principios de año por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Santander a no poder acercarse a su mujer durante 16 meses, período que luego se fijó entre el 6 de febrero de 2007 y el 21 de mayo de 2008.

Sin embargo, el acusado y su pareja se reconciliaron el 14 de febrero, volvieron a convivir y cinco días más tarde solicitaron al Juzgado que dejara sin efecto la condena, lo que les fue denegado. El acusado fue denunciado por quebrantar la condena de alejamiento, pero la juez que vio el caso en primera instancia entendió que debía ser absuelto, porque su pareja y él habían decidido "de forma libre y voluntaria convivir y estar juntos".

La sección tercera de la Audiencia de Cantabria corrige ahora a esa juez y le recuerda dos cosas: que la Constitución determina que las condenas "serán de obligado cumplimiento", y que la ley no prevé en los casos de violencia doméstica que el perdón de la víctima justifique la suspensión de la condena impuesta al maltratador. "El cumplimiento de una pena no puede quedar al arbitrio del condenado. Las penas se imponen para ser cumplidas, se reitera", razona el magistrado ponente de la sentencia, Esteban Campelo.

Esta misma sección de la Audiencia de Cantabria ya hizo a principios de año un llamamiento a los legisladores, a través de otra sentencia, para que dieran una solución al dilema que se plantea a los jueces cuando se acusa de quebrantar una medida de alejamiento a un condenado por violencia doméstica que ha vuelto a convivir con su pareja porque ésta se lo ha consentido. Ahora reitera su petición al "órgano que corresponda" para que la reconciliación del condenado y su pareja se contemple "como presupuesto para estimar la suspensión de la ejecución de la pena".

De esa manera, argumenta, se conciliaría el principio de seguridad jurídica, el derecho "a vivir juntos" reconocido por el Tribunal Supremo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y "el respeto al marco inviolable de la decisión libremente autodeterminada".