El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso y ha confirmado en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia de Sevilla que impuso dos años y medio de cárcel a un policía local por almacenar más de 60.000 archivos pornográficos de menores, muchos de ellos de muy corta edad e incluso bebés.

En su sentencia, el Supremo rechaza el argumento del acusado de que desconocía lo que se descargaba en su ordenador, ya que la presencia de tan "elevadísimo" número de archivos solo se explica porque el acusado conociera la funcionalidad de tales programas, unido a su profesión de policía local, "que exige un cierto nivel cultural".

El acusado, M.G.C., de 40 años, fue detenido el 6 de marzo del 2007 en su domicilio de Aguadulce (Sevilla) y en su ordenador se localizaron más de 60.000 fotografías o vídeos descargados de internet, "claramente pornográficos en los que se utilizaba a menores de edad, algunos de ellos palmariamente de menos de 13 años e incluso bebés de pocos meses", según la sentencia.

CD CON SEXO EXPLÍCITO

En su dormitorio se localizaron 60 CD que tenían grabados "hasta un total de 15.355 imágenes y 207 vídeos, con escenas de sexo explícito, felaciones y penetraciones en las que participaban menores".

El Supremo ha rechazado todos los motivos de recurso del acusado, entre ellos que el registro policial se llevó a cabo sin la presencia de su padre, titular oficial del domicilio.

La sentencia responde que "ningún precepto de la ley" dice que el titular del domicilio deba ser su propietario, sino que habla de que el registro se haga "en presencia del interesado" y como tal se entiende a "cualquier persona que habite en el domicilio objeto del registro".

PROGRAMA DE INTERCAMBIO DE ARCHIVOS

Alegó además que la Guardia Civil obtuvo el IP de su ordenador por medios ilegales, sin autorización judicial, pero el TS responde que ese dato que obtuvieron los investigadores en un rastreo de programas de contenido pedófilo "era público al haberlo introducido en la red el propio usuario, el acusado, al utilizar el programa P2P" de intercambio de archivos.

M.G.C. argumentó que no se ha demostrado que tuviese "la conciencia y voluntad de difundir, distribuir o exhibir dicho material" y que desconocía que el programa Emule, al tiempo que descarga contenidos, llevase a cabo un intercambio de archivos.

DESCARGA POR INTERNET

En ese sentido, dice el Supremo que en estos programas "cuanto más material se comparta, más posibilidades hay de acceder a otros archivos", por lo que el usuario que lo instala "no puede ignorar tal forma de funcionar, única que explica el fácil acceso y descarga de tan elevadísimo número de archivos a través de internet".

El acusado "fue capaz de introducir su propio nick o alias en sustitución del que aparece por defecto, lo que supone acceder a ciertas herramientas del programa y un mínimo manejo del mismo", según el alto tribunal.

En su día, la Audiencia sevillana optó por la condena más elevada en la franja prevista para este tipo de delitos por la elevada cantidad de archivos que almacenaba el acusado y que difundía a terceras personas y por su carácter "especialmente abominable y repugnante" debido al empleo de niños de muy corta edad.