El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la condena a un conductor que dio positivo en un control de alcoholemia con un índice de 2,34 gramos de alcohol en sangre. Pese a que esta tasa es casi el quíntuple del límite permitido (0,5 gramos), los magistrados consideran que en la causa no aparece ninguna prueba que acredite que ello había afectado a su capacidad de conducir y estiman que el tribunal juzgador vulneró el derecho constitucional a la presunción de inocencia.

La sentencia, de la que ha sido ponente Eugeni Gay y que contó con el voto discrepante de Guillermo Martínez Sánchez, utiliza los mismos argumentos que sentencias anteriores del TC y otros tribunales que absolvieron a otros conductores borrachos.

El Código Penal establece penas de prisión para "el que condujere un vehículo bajo la influencia de de bebidas alcohólicas" y muchos jueces creen que para demostrar que el conductor está realmente afectado por el alcohol no basta con detectar una tasa muy alta, sino que se requieren pruebas adicionales. Por eso, suelen consignar si el vehículo hacia eses, si el conductor podía caminar recto o si tenía los ojos vidriosos.