El Tribunal Constitucional ha amparado a dos personas que vieron vulnerados sus derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos por el uso de internet, al aparecer sus nombres y apellidos en los buscadores de hemeroteca digitales, pese a haber transcurrido más de 30 años desde que fueron condenados por el ya desaparecido delito de contrabando de drogas y no tener ninguno de ellos relevancia pública ni entonces ni ahora. Ambos alegaron que se había vulnerado su derecho al olvido, recogido el artículo 17 del Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea, al entender el Supremo en 2015 que suprimir sus datos personales de la noticia y su indexación afectaba al derecho a la libertad de información.

La sentencia declara que «la prohibición de indexar los datos personales, en concreto, el nombre y apellidos de las personas, para su uso por el motor de búsqueda interno« de un diario es «una medida limitativa de la libertad de información idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados« en este caso, en el que los aludidos no tenían relevancia pública ni la propia noticia »ocasionó especial impacto en la sociedad de la época».

«El transcurso de tan amplio margen de tiempo ha provocado que el inicial interés que el asunto suscitó haya desaparecido. A la inversa, el daño que la difusión actual de la noticia produce en los derechos al honor, intimidad y protección de datos personales de los recurrentes reviste particular gravedad, por el fuerte descrédito que en su vida personal y profesional origina la naturaleza de los datos difundidos (participación en un delito y drogadicción)». De ahí que el TC estime «desproporcionado frente al escaso interés que la noticia suscita, que se limita a su condición de archivo periodístico», el que siga apareciendo los nombres de los aludidos.