Dos sentencias absolutorias a conductores cazados por encima de los límites de velocidad del nuevo Código Penal han desconcertado a la Dirección General de Tráfico (DGT) y a la fiscalía de Seguridad Vial, que han decidido cambiar el procedimiento para evitar nuevos revolcones. Los jueces, uno de Dos Hermanas (Sevilla) y otro de Pamplona (Navarra), han absuelto a los conductores bala del delito contra la seguridad vial del que se les acusaba porque no se había tenido en cuenta el margen de error de los radares.

En la última sentencia, conocida ayer, el conductor estaba acusado de ir a 136 kilómetros por hora en un tramo de la N-240 en dirección a Pamplona limitado a 50. Superaba, por tanto, el límite penal de 80 kilómetros por hora de más en las vías interurbanas. Pero el juez estima que el cinemómetro podía tener un margen de error de hasta el 7%, por lo que, en realidad, lo único que puede decirse, añade la sentencia, es que el conductor "circulaba a entre 126,48 y 145,52 kilómetros por hora". "No puede darse por acreditado que circulara, al menos, a 130 kilómetros por hora, velocidad a partir de la cual habría delito", remacha el magistrado.

El juez de Dos Hermanas utilizó el mismo argumento, aunque invocó un margen de error inferior, del 4%. En este caso, dado a conocer el sábado pasado, el infractor corría a 186 kilómetros por hora en un tramo limitado a 80 según el radar, pero descontando este 4% es posible que en realidad hubiera ido a unos 178,56, velocidad también inferior al límite penal.

UNA VIEJA CUESTION El margen de error con que trabajan los medidores de velocidad no es una cuestión nueva para la Dirección General de Tráfico. Siempre se ha tenido en cuenta a la hora de imponer multas por exceso de velocidad. Conforme la tecnología ha ido avanzado, este se ha ido reduciendo. Ahora se contabiliza un 10%. Los radares de la autopistas solo se disparan, por tanto, cuando marcan más de 132 kilómetros por hora.

Pero la tecnología ha avanzado tanto en los últimos años que muchos radares dan un margen de error mínimo. De hecho, la DGT se propone rebajar el citado un 10% pronto. Quizá llevados por el optimismo de estas mejoras, los responsables de Tráfico decidieron llevar a juicio a los que sobrepasen los límites estrictos del Código Penal sin tener en cuenta el margen de error.

El fiscal especial de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, reconoció el vacío normativo y lo atribuyó a que "la ley está en fase de rodaje". "El problema ya lo conocíamos y en próximas fechas se aprobará un documento en el que se fijarán los márgenes de error que deberán tenerse en cuenta en cada caso", añadió.

Ello no es óbice para que la fiscalía estudie recurrir las dos sentencias porque considera que los jueces han colocado el listón del margen de error demasiado alto. Los magistrados no se inventaron los porcentajes. Se basaron en una orden ministerial del año 2006 que establece los máximos permitidos, que oscilan entre el 3% y el 7%, según se trate de instalaciones fijas o móviles. Pero cada radar lleva aparejado un margen de error que siempre es menor al límite legal y a ese es el que intenta agarrarse el ministerio público.