La Conselleria de Educación deberá indemnizar con 4.773 euros a un niño que cuando tenía 5 años sufrió la amputación de parte de uno de sus dedos después de pillárselo en una puerta mientras jugaba en el patio de su colegio.

El dictamen del Consell Juridic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana considera que los daños que sufrió el alumno en el colegio son "imputables a la Administración, al ser consecuencia de la defectuosa seguridad de las instalaciones del centro educativo".

El CJC estima así la reclamación presentada el 21 de mazo de 2006 por la madre del niño, en la que exponía que su hijo había sufrido un accidente "con amputación de la primera falange del dedo pulgar de la mano derecha" en el colegio al que acudía.

El niño, que entonces tenía 5 años, fue sometido a una intervención de urgencia en el Hospital, donde estuvo un día ingresado y sufrió lesiones que tardó en curar 81 días.

El director del centro escolar informó de que el hecho se produjo el 10 de febrero de 2006 a las 16:45 horas en el patio del colegio, cuando un grupo de alumnos, "jugando, cerró una de las puertas que hay en el patio pillando el dedo del alumno", que fue atendido y trasladado al hospital por su tutora y otros maestros.

En un segundo informe, de octubre de 2006, la dirección del colegio explicó que la puerta en la que se pilló el dedo el niño es una de las que delimitan diferentes patios individuales de los que dispone cada una de las aulas de Educación Infantil.

Según el informe, la peligrosidad de las puertas "es algo inherente en su naturaleza" y añade que es "indiscutible que los responsables de la vigilancia" realizaron su responsabilidad con la "máxima eficacia posible".

El inspector de Educación señaló en un informe emitido en enero de 2007 que, a partir del accidente, el centro tenía las puertas "siempre abiertas y sujetas con cintas para que no se puedan cerrar más" y respecto al dedo del niño apuntaba que a "simple vista no se aprecia un amputación significativa, está bien disimulada".

El CJC considera que corresponde a los titulares de los colegios "el deber de mantener éstos en condiciones de seguridad, de forma que sus instalaciones no impliquen ningún riesgo ni peligrosidad para los alumnos, ni para el resto de usuarios", y en este caso "la puerta metálica que separa los diferentes patios del centro educativo no estaba debidamente sujeta".

Por ello, señala que los daños sufridos por el alumno "son imputables a la Administración al ser consecuencia de la defectuosa seguridad de las instalaciones del centro educativo, concretamente por la falta de la debida sujeción de la puerta del patio de Educación Infantil, lo que determina la existencia de nexo causal entre el daño sufrido por el alumno y el servicio público".