Ningún organismo español conoce y centraliza la identidad de los hombres donantes de semen, ni la de las mujeres que donan ovocitos para que las clínicas de reproducción humana los utilicen en procesos de fecundación de parejas con dificultad para tener hijos. Este descontrol impide conocer si se cumple la ley española de reproducción humana asistida, que prohíbe que el esperma de un mismo varón dé lugar a más de seis nacimientos, una cifra de hijos que, en para muchos especialistas, puede haber sido superada por numerosos donantes.

La creciente demanda de tratamientos de fecundación --en el 2003 se hicieron 20.000, y en el 2008, 80.000-- implica una mayor necesidad de esperma. La inexistencia de un registro de donantes impide detectar y evitar, entre otras cosas, que dos personas nacidas de un mismo semen, hermanos de padre sin saberlo, decidan casarse. Tampoco sería posible localizar al progenitor de un niño afectado por una enfermedad cromosómica o sanguínea que --sin romper el anonimato implícito en estas donaciones-- pudiera facilitar el tratamiento del pequeño. Esas son dos de las razones que justifican la necesidad del registro.

A principios del 2009, como ya ha ocurrido en tres ocasiones desde que en 1988 se promulgó la citada ley, el Ministerio de Sanidad se comprometió a solucionar de forma inminente este vacío, y encargó a una comisión de expertos la redacción del decreto que articulará en España la existencia de un registro centralizado de donantes de semen y ovocitos. Los datos quedarán codificados para garantizar la confidencialidad. El texto del decreto está avanzado y su aprobación puede producirse este mismo año si no sufre un nuevo aplazamiento, explica el doctor Josep Lluís Ballescá, miembro de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida (CNRHA), que elabora el decreto.

RESPONSABLES En el 2006, además, la ley incorporó un artículo que traslada a las clínicas de fecundación la obligación de verificar que sus donantes no han dado lugar a más de seis nacimientos, algo que, aseguran dichos centros, les resulta imposible de comprobar y cumplir. Las clínicas mantienen un registro interno confidencial en el que figura la identidad y el cariotipo de sus donantes (rasgos y color de piel, ojos y cabello), pero no tienen forma de conocer si quienes les visitan para ofrecer su semen hacen lo mismo en otras clínicas. "La ausencia de este registro es un problema importante, porque no podemos saber cuántos nacimientos han generado nuestros donantes pero la ley nos responsabiliza de saberlo", explica Montse Boada, bióloga del Instituto Dexeus y miembro de la CNRHA. Las clínicas solo saben a qué descendencia dan lugar sus donantes --ese control sí existe-- y se ven obligadas a confiar en la palabra de dichos individuos cuando les aseguran que "solo" donan semen en ese centro. "Estamos totalmente en falso", resume Boada. "El riesgo de que se produzca consanguinidad por un matrimonio entre hermanos que ignoran su vínculo existe. Hay un descontrol total", dice la bióloga.

Dada la cantidad de partos de gemelos a que dan lugar los tratamientos de fecundación --que en un 35% de casos emplean semen ajeno a la pareja--, el doctor Ballescá ha propuesto un cambio de ley en el que se aumente la cifra de hijos a que puede dar lugar un donante. "Es evidente que no hay riesgo de que dos gemelos se casen", argumenta.

Una muestra de semen suele emplearse en tres intentos de embarazo. Esto supone que un mismo individuo no debería dar semen más de una docena de veces en su vida. La distinta dificultad entre una donación de semen y la de ovocitos --esta exige intervención médica y tratamiento hormonal de la mujer-- descarta el riesgo de consanguinidad por un exceso de donaciones femeninas.