Desde que las fuerzas le fallan, Francisco Manzanas se dedica sobre todo a leer y escuchar música. Fue ministro de la Iglesia Evangélica en la parroquia de Cristo del barrio de Campoamor, en Alicante, entre 1952 y 1991, y aunque se jubiló ese año siguió colaborando hasta que quiso y lo dejaron. "Solo oye música clásica", dice su hijo, David, también pastor, heredero de su ministerio. Manzanas padre tiene ahora 87 años y vive con su esposa en el mismo barrio en el que trabajó toda la vida, que fue donde recibió hace unos días la noticia que llevaba tiempo esperando: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo había fallado a su favor y dictaminado que el trato que había recibido por parte del Estado español en el cálculo de su pensión había sido discriminatorio, y que tenía derecho a que le trataran igual que a los sacerdotes miembros de la Iglesia católica. Cuenta David que a su padre ese día se le iluminó el rostro, y no solo por las razones obvias: intuía que la sentencia podía beneficiar a cientos o miles de clérigos de confesiones minoritarias que están en su misma situación. El Gobierno, de hecho, ha anunciado que así será.

"Estamos hablando de una sentencia de equidad y justicia básicas. Su importancia, más que teórica, es sobre todo práctica: habrá otros a los que les esté pasando esto mismo que tendrán que alegar esta sentencia para que la justicia les tenga en consideración", explica Santiago Bueno, catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad de Barcelona.

Después de jubilarse, el pastor Manzanas reclamó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la pensión que creía que le correspondía, pero el organismo rechazó la petición con el argumento de que no había completado el tiempo mínimo de cotización. El problema es que si hubiera sido un sacerdote católico no habría tenido inconveniente: por razones prácticas de los gobernantes de turno, pasaron 22 años entre el decreto que convirtió en asalariados amparados por la Seguridad Social a los clérigos de la Iglesia católica (1977) y el que equiparó a los de las religiones minoritarias (1999). Lo realmente discriminatorio, sin embargo, no fue la demora: fue que el decreto que beneficiaba a los católicos era retroactivo, y preveía que se tuvieran en cuenta los años previos de servicio en el cálculo de las pensiones, mientras que el otro no incluía esa posibilidad. Por eso a Manzanas no le podían dar lo que pedía.

"En el 2004 empezó la andadura judicial. En 2005, el juzgado de lo social número 33 de Barcelona falló en primera instancia a favor de Manzanas, pero el INSS recurrió la sentencia. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) dio la razón al organismo y el ministro acudió al Constitucional, que desestimó el caso. Y así llegó a Estrasburgo. Su fallo beneficia "no solamente a la Iglesia Evangélica sino a otras minorías religiosas; beneficia la normalización de la libertad religiosa en España".

El fallo sienta un precedente que según algunos debería tener consecuencias prácticas, a menos que el Gobierno quiera que cada caso se resuelva ante la justicia.