Dos jóvenes N.D., originario de Mali, y N.T., de Costa de Marfil, vivieron en el campamento del monte Gurugú, cerca de Melilla, durante nueve meses. El 13 de agosto del 2014 intentaron, junto a otros subsaharianos, entrar en España saltando la valla que rodea la ciudad autónoma de Melilla, pero fueron esposados por la Guardia Civil y devueltos a Marruecos sin identificación previa y sin asistencia jurídica ni médica. Ayer, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó al Gobierno al considerar que esta devolución en caliente vulnera la convención europea de derechos humanos que prohíbe las expulsiones colectivas.

Los dos jóvenes, relata el tribunal, fueron devueltos a Marruecos sin realizar un control de identificación previo, sin que tuvieran oportunidad de explicar sus circunstancias personales, y sin recibir asistencia jurídica que les explicara las disposición de la legislación sobre asilo, ni médica ni de interpretación, por lo que también se ha vulnerado el derecho a un recurso efectivo.

Ambos jóvenes fueron trasladados posteriormente por las autoridades marroquís primero a la comisaría de policía de Nador y posteriormente a Fez, a más de 300 kilómetros de Melilla, junto a un grupo de entre 75 y 80 inmigrantes más que intentaron saltar la valla el mismo día. Como resultado de esta actuación organizaciones no gubernamentales presentaron una denuncia y pidieron una investigación

El caso terminó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en febrero del 2015, que les ha terminado por dar la razón, apoyados en vídeos y en testimonios aportados por la agencia de la ONU para los refugiados (ACNUR). Los jueces rechazan las alegaciones de España de que los inmigrantes no entraron en territorio español y subrayan que desde que bajaron de la valla estaban bajo «el control exclusivo» de las autoridades españolas.

EXPULSIONES COLECTIVAS / También concluyen que «no hay dudas» de que se trató de «expulsiones colectivas» y de que hay un «claro vínculo» entre la expulsión colectiva de la que fueron objeto en Melilla y el hecho de que fueron privados «de cualquier remedio que les hubiera permitido presentar una queja ante las autoridades competentes y obtener una evaluación rigurosa y exhaustiva antes de sus expulsiones».

Tanto N.D. como N.T. consiguieron finalmente entrar en territorio español, el 9 de diciembre y el 23 de octubre, respectivamente, aunque ambos recibieron órdenes de deportación. El primero fue repatriado a Mali el 31 de marzo del 2015 y la situación de N.T. es desconocida. Los jueces sentencian a España a una indemnización de 5.000 euros para cada uno de ellos.

Tras hacerse pública la sentencia, la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado solicitó ayer al Ministerio del Interior y a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados que «de manera urgente» procedan a dar «todas las instrucciones necesarias» a las fuerzas de seguridad parar paralizar las devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla.

«Consideramos que el ministro del Interior debe actuar inmediatamente. Pedimos la retirada de las instrucciones y protocolos y la convocatoria de una mesa de trabajo abierta, transparente y donde las entidades sociales podamos participar y ser escuchadas», afirmó el presidente de la entidad, Daniel Méndez. La Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado considera que el fallo demuestra la «plena y absoluta ilegalidad» del rechazo en frontera establecido en la ley de seguridad ciudadana.