"Agarrar de la pechera" y "amenazar con pegar con el puño cerrado" al superior jerárquico no es motivo de despido, según una sentencia del Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que ha declarado inprocedente el despido de un trabajador que fue echado a la calle por su actitud.

El TSJC ha estimado el recurso interpuesto por un empleado, que trabajaba como peón en el Ayuntamiento de Abrera (Barcelona), contra la sentencia de un juzgado que consideró procedente el despido, porque considera que la conducta del trabajador, aunque es grave y reprochable, no puede ser objeto de la "sanción máxima que extingue la relación laboral".

La sentencia recuerda que el empleado, Felipe F.R., no había sido sancionado en ocho años.