Una clínica de cirugía estética de Sevilla ha sido condenada a pagar 53.634 euros a una joven de 21 años por las secuelas de una operación de orejas en asas o de soplillo, intervención que además la paciente no necesitaba.

La joven M.L.G.C. acudió el 13 de febrero del 2007 a la clínica para la corrección de un problema estético que afectaba a sus orejas, por lo que fue intervenida de ambas.

El 3 de marzo requirió ser nuevamente intervenida ante las secuelas que dejó la primera intervención, sobre todo en la oreja izquierda.

VERSE MAL

La abogada demandante, María Jesús Villalpando, ha explicado que Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla no solo condena a la clínica por las secuelas sufridas, sino que además recoge la parte de su denuncia que alegaba lo innecesario de la intervención quirúrgica, pues la paciente sufría una dismorfofobia o tendencia subjetiva a verse mal.

En realidad la joven "tenía un aspecto no solo normal, sino que se trataba de una persona hermosa que tan solo presentaba un problema psicológico" y por ello no debió ser intervenida, según la letrada.

La joven fue asistida por la asociación El Defensor del Paciente y su demanda fue desestimada inicialmente por el juzgado de primera instancia 3 de Sevilla, que decidió absolver a la clínica demandada, sin celebrar juicio.

Ello pese a que, al tratarse de un asunto de cirugía estética, la obligación del médico se asimila a un contrato de resultado, según entendía El Defensor del Paciente.

La sentencia de la audiencia incide en la anomalía de la información recibida por la joven y que quedó plasmada en los consentimientos informados, por lo que insiste en la necesidad de ofrecer en el ámbito de la medicina voluntaria una "información precisa, detallada e individualizada", siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cosa que no se hizo en este caso.