El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha admitido, en una sentencia pionera, que un acuerdo de divorcio puede romperse solo con que una de las partes lo solicite, aunque el pacto hubiera sido ratificado en su momento ante la justicia. María Luisa y Enric pactaron en el proceso de divorcio continuar en la misma vivienda conyugal, pero ahora Enric tendrá que abandonar el domicilio ante la reclamación de su exmujer, que tiene la custodia de la hija común. El convenio regulador fue aprobado judicialmente en febrero del 2006, pero en febrero del 2007 la mujer presentó en el juzgado una demanda de modificación. El juzgado y la Audiencia de Barcelona rechazaron su reclamación, pero ahora el TSJC le ha dado la razón.