El uso de cámaras ocultas en investigaciones periodísticas debe regirse por los criterios de "interés general cualificado", nunca por "interés morboso".

Es la consideración del titular del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Barcelona, José Manuel Regadera, en una sentencia en la que condena a la productora El Mundo TV a pagar 6.000 euros por usar una cámara oculta para realizar un reportaje sobre los fichajes futbolísticos. El denunciante, José Luis L.F., un representante de jugadores, dijo que atentaron contra su intimidad al grabarle sin su permiso.

Las dos cadenas de televisión que compraron el producto y, en consecuencia, emitieron las imágenes (Tele 5 y Canal 9) también han sido condenadas. Ambas cadenas emitieron el reportaje El negocio en el fútbol, grabado con cámara oculta y en el que se reflejan las negociaciones para el fichaje de un jugador de fútbol. Para el juez, este método debe usarse sólo cuando "exista proporcionalidad entre la trascendencia de la información obtenida y el daño que, naturalmente, se produce a los derechos de los investigados".