El peor de los escenarios para Juana Rivas se ha hecho realidad. El juez no dio por válido ni los supuestos malos tratos en el ámbito familiar, ni la versión de un erróneo asesoramiento jurídico, y condenó a la madre de Maracena (Granada) a cinco años de prisión y seis de inhabilitación para ejercer la patria potestad sobre sus hijos. Un fallo que la defensa de su expareja hará valer en el litigio por la custodia que se dirime en Italia. Pese a no ser firme, la sentencia puede influir en la decisión del tribunal. Pero más allá de la condena, el fallo hace un duro ataque a la «campaña mediática» en la que se embarcó Rivas y afirma que la madre «explotó el argumento de los malos tratos» para retener a los menores sin entregárselos al padre.

El contenido de la sentencia, fechada el mismo día de la vista (el 18 de julio), es demoledor. «Por sus manifestaciones en juicio y por las que hacía en público a medios de comunicación, no cabe duda que Juana Rivas era sabedora de la obligación que tenía de entregar los menores al padre y de forma consciente y deliberada lo incumplió», dice el juez Manuel Piñar. Y reprocha que la mujer alegara haber huido para proteger a sus hijos y a ella misma de los malos tratos «cuando éstos no han sido refrendados por una resolución judicial que los declare probados».

La única condena por malos tratos fue la del 2009, recuerda el juez, que reprocha que la denuncia por violencia de género presentada en julio del 2016 «no puede sino entenderse como un recurso procesal preconstituido ad hoc para reforzar la decisión deliberada y consciente de retener a los menores y no entregarlos al progenitor y hacerse con la guarda y custodia por vía de hecho». Para el juez, «ella decide separarse en el verano de 2016 y por sí misma o porque alguien la asesora, se percata que hay un escollo importante con la guarda y custodia de los dos niños, y para obtenerla a su favor decide explotar el argumento del maltrato».

CRÍTICA A LA JUSTICIA / El abogado de Rivas, que recurrirá un fallo »injusto», atribuye la condena al funcionamiento de la justicia en España e Italia por haber dilatado tanto los tiempos de resolución de esa situación de violencia de género, recordando que la denuncia fue presentada, archivada posteriormente, vuelta a reabrir y remitida a Italia a finales del pasado año, donde aún no se han abierto diligencias por este asunto. «No se puede cargar sobre los hombros de Juana ese peso», alegó el letrado.

Como ocurrió en la vista, el juez trata de desvincular el supuesto maltrato de la sustracción de menores que enjuicia. De este modo, incide en que la supuesta protección de los niños con la que justificó su huida de Italia «entra en contradicción» con sus actos, apuntando a los posibles daños futuros cuando conozcan que su madre apareció en varios medios «acusando al padre de ambos de torturador, mientras grupos de personas de forma irreflexiva y visceral, le muestran su apoyo».

La defensa de Francesco Arcuri, el padre de los niños, valora positivamente una sentencia «ejemplificante y bien fundamentada», subrayando que atiende su argumento de que la denuncia de maltrato era instrumental. El abogado vaticina que el fallo influirá en la concesión de la patria potestad a su defendido en Italia, como apuntan ya los informes psicológicos, al dar por bueno que en ningún momento los niños se vieron afectados por esos malos tratos ni los vieron a su madre.

«Cómo puede decir que estaba mal asesorada cuando en las entrevistas decía conocer bien a lo que se exponía por no entregar a los niños», se pregunta el abogado. Y cargó contra los políticos que criminalizaron a su defendido. «Lo único que pido es que se metan solo en política», indicó el letrado Enrique Zambrano, haciendo hincapié en una frase del fallo: «Predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay una condena firme, ni siquiera una investigación en trámite, y arengar a una multitud irreflexiva y visceral para hacerla cómplice de ese escarnio, tratando de que la apoye de forma más o menos explícita, es una afrenta que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el de la presunción de inocencia».

Con este argumento, el fallo condena además a Juana Rivas a una indemnización de 30.000 euros al padre de sus hijos, Franceso Arcuri y que actualmente vive en Italia, por daño moral.