El juez de Barcelona que la pasada semana exculpó a un conductor temerario persiste en su particular cruzada contra el redactado del nuevo Código Penal. Los argumentos esgrimidos por la fiscalía no le han hecho mella alguna. En un auto dictado ayer, el magistrado desestima el recurso, confirma el archivo del caso y se reafirma en su tesis, expuesta a través de cartas a varios medios de comunicación, de que la nueva ley solo permite aplicar el delito de conducción temeraria a quienes pongan en peligro la integridad de las personas y superen la tasa de alcohol penal (0,60 miligramos por litro de aire) o el límite penal de velocidad (60 kilómetros de exceso en vía urbana y 80 en interurbana).

Si no se cumplen una de estas dos últimas condiciones no hay delito, según el juez, aunque se haya sembrado el pánico entre los peatones al circular a toda velocidad por una acera de la Gran Via como hizo el acusado, Miguel D. S., el pasado 11 de enero.

SITUACION DELICADA La cuestión a debate no es baladí. De estar en lo cierto el magistrado, no solo podrían salirse de rositas autores de barbaridades como las de Miguel D. S., sino todos los que conduzcan en dirección contraria, haciendo eses por las carreteras, cabriolas con las motos y otros muchos. Siempre que no superen la tasa de alcohol o las velocidades penales, claro.

El juez Josep Maria Miquel Porres apeló en su primera resolución a la literalidad del artículo 380 del nuevo Código Penal. En él se dice que "se reputará" (se entenderá) que se produce el delito cuando se rebasan las tasas o velocidades penales y el magistrado interpreta que ese "reputará" excluye como temerarios el resto de comportamientos.

En su recurso, la fiscalía no dio ninguna credibilidad a la argumentación del magistrado y así lo puso de manifiesto en su escrito. El ministerio público admitió que "la actual redacción de la ley pueda considerarse poco acertada y pudiera suscitar en algún caso dudas interpretativas, sobre todo en personas ajenas al ámbito jurídico", pero asegura que a ojos de "los profesionales del derecho" queda claro que el legislador solo concreta dos casos en los que existe la temeridad, pero no excluye al resto. Y la jurisprudencia, la voluntad del legislador, "la realidad y la opinión social predominante" son claras al respecto.

Ahora el juez argumenta que cuando hay dudas sobre una interpretación siempre debe resolverse a favor del acusado. Es el conocido in dubio, pro reo . Y que a él le parece que el texto es meridianamente claro. Si el legislador quería decir que "en todo caso" serían temerarias esas conducciones con alcohol o velocidad penales sin excluir el resto, debía haber mantenido esta expresión, "en todo caso", que figuraba en la versión anterior del Código Penal.

El fiscal ha anunciado que recurrirá la confirmación de la exculpación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, cuya decisión será clave para el futuro del nuevo Código Penal.