El juzgado número 1 de Primera Instancia de Huesca, el que instruye el litigio por los bienes de Sijena (pleito diferente al de las pinturas murales), ha dictado un auto en el que da como nueva fecha tope el 25 de julio para que las 44 piezas depositadas en el Museu de Lleida y pendientes de devolver al cenobio oscense sean entregadas al monasterio. De no hacerlo, la magistrada advierte que "se deducirá testimonio por desobediencia para que procedan los Tribunales de Justicia conforme a derecho", es decir avisa de la posible apertura de una investigación contra los demandados, Generalitat y MNAC, por delito de desobediencia.

Según el auto, la Generalitat debe comunicar al Gobierno de Aragón "con antelación suficiente, al menos como muy tarde el día 25 de julio de 2017, el modo en que han pensado proceder al traslado de los bienes sitos en el museo de Lérida, hora de llegada al lugar designado, para poder adoptar las medidas necesarias y para que pueda ser controlado por la técnico designada por el Gobierno de Aragón".

Esta es la tercera de las fechas dada para llevar a cabo la ejecución provisional de la sentencia, en primera instancia, del 8 de abril del 2015 que declaraba nulidad de pleno derecho las compraventas realizadas por en MNAC y la Genralitat a las monjas del cenobio entre los años 1983 y 1994; y sentenciaba la devolución de los 97 bienes adquiridos al monasterio. La primera, 25 de septiembre del 2015 fue suspendida por un recurso. El año pasado, el 25 de julio, se cumplió el plazo de la segunda y las 53 obras depositadas en el Palau Nacional regresaron a Sijena.Quedaron pendientes de devolver las 44 que reclama ahora el juzgado. Se trata de las obras depositadas en el Museu de Lleida y que, diferencia de las del MNAC, están catalogas.

La ejecución provisional de la sentencia significa que las piezas en litigio deben ser devueltas al monasterio hasta que haya una sentencia firme (quedan los recursos a la Audiencia Provincial y al Tribunal Supremo), si esta es favorable a Catalunya ya tomarán el camino de vuelta. El conflicto de las pinturas murales de la sala capitular también tiene una sentencia favorable a Aragón en primera instancia dictada en julio del 2016 y una ejecución provisional de sentencia en estudio.