El decreto antitabaco de Esperanza Aguirre, presidenta de la Comunidad de Madrid, ha sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia de aquella comunidad porque fue aprobado sin oír la opinión de los consumidores. Por ello, la norma queda suspendida. En Madrid se puede fumar en las cafeterías de los centros de trabajo si tienen 100 metros cuadrados y en los bares y restaurantes que han habilitado una zona específica para consumir cigarrillos.

CINCO ARTICULOS VULNERADOS El Ministerio de Sanidad recurrió contra el decreto porque vulneraba cinco artículos de la ley sobre el consumo de tabaco (en vigor desde el 1 de enero del 2006). El tribunal no entra a analizar el fondo de la cuestión, sino que resuelve un problema de forma. La Comunidad de Madrid se negó a pedir un informe preceptivo, a juicio de los magistrados, al Consejo de Consumo. Este trámite, según el fallo, era "esencial" porque la norma afecta "a los derechos e intereses de los consumidores".

Los jueces explican que se debía haber oído a los consumidores porque la norma regula los lugares en los que se prohíbe de forma absoluta el consumo de tabaco y en los que se permite fumar con algunas limitaciones y protecciones a favor de los no fumadores. Por ello, sostiene que el decreto, aunque lo aprobara la Consejería de Sanidad, afecta también a la de Consumo.

La Comunidad de Madrid comenzó ayer a estudiar la sentencia y limitó las consecuencias del fallo a un defecto de forma. Sin embargo, la resolución no deja lugar a dudas, al declarar "la nulidad de pleno derecho" el decreto antitabaco por "haberse omitido en su elaboración" el informe "preceptivo" del Consejo de Consumo de Madrid. Esta sentencia puede ser recurrida ahora ante el Tribunal Supremo.