En el caso de que un alcalde decida que en su ayuntamiento ni él ni ningún concejal celebran bodas gays, el edil podría ser acusado de un delito de prevaricación administrativa. Esta conducta, que significa dictar una decisión arbitraria a sabiendas de su injusticia, está castigada en el artículo 404 del Código Penal con una inhabilitación de entre 7 a 10 años.

Además, según añadió ayer la magistrada y vocal del Poder Judicial Montserrat Comas, se le podría aplicar el agravante de "discriminación por motivos de orientación sexual".

Varios alcaldes del Partido Popular reiteraron ayer públicamente su negativa a casar personas del mismo sexo, aunque la mayoría dijo que no impedirían que otros concejales lo hicieran. Los juristas, por su parte, recordaron que los alcaldes no están obligados a oficiar matrimonios sino que pueden delegar esta potestad en otros concejales alegando, por ejemplo, razones de agenda.

Ahora bien, si un concejal que ha recibido ese mandato por parte del alcalde se niega por una cuestión de conciencia a oficiar una boda homosexual podría incurrir en un delito de desobediencia, que implica una multa económica e inhabilitación de entre seis meses a dos años, según recoge el Código Penal.

LA CONSTITUCION Según Comas, la objeción de conciencia que alegan los alcaldes rebeldes es un argumento "no válido" en el caso de las bodas gays. La magistrada, que pertenece al ala progresista del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), recuerda que el artículo 16 de la Constitución se limita a garantizar la libertad ideológica de los individuos además de prohibir que alguien pueda ser obligado a declarar sobre sus creencias.

A pesar de este argumento jurídico, el portavoz parlamentario del PP, Eduardo Zaplana, defendió a los ediles rebeldes y, aunque explicó que las leyes están para cumplirlas, abogó por "respetar el derecho personal a la objeción de conciencia" de los alcaldes.

El secretario de Libertades Públicas del PSOE, Alvaro Cuesta, insistió en que ningún alcalde o concejal puede negarse a casar homosexuales alegando razones de conciencia. Y puso un ejemplo: "¿Alguien se imagina a un concejal que se niega a casar a divorciados porque por revelación divina está convencido de que el matrimonio es indisoluble?", se preguntó.

Por parte del Gobierno, el secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra, quiso dejar bien claro que "desde el punto de vista jurídico y del sentido común" el cumplimiento de las leyes "no puede depender de las creencias de cada uno". López Guerra destacó que todos los ciudadanos están "sujetos" a la ley, a la que le deben "respeto y obediencia". "Con mayor motivo, los poderes públicos deben ajustarse a la norma", concluyó. Según López Guerra, las declaraciones de los alcaldes rebeldes tienen un claro contexto político.

LA NORMA Los jueces tampoco se pueden negar a celebrar bodas gays. Si lo hacen, al igual que los concejales u otros funcionarios, incurrirían en un delito de desobediencia, según recordó la magistrada Montserrat Comas. Tampoco pueden alegar la inconstitucionalidad de la futura norma porque "no tienen que dictar sentencia", sino sólo oficiar una boda.