El Gobierno ha dado un tijeretazo a los aspectos más restrictivos y controvertidos del proyecto de ley de extranjería, aprobado a finales del año pasado, en busca del apoyo de otros grupos parlamentarios y de una tramitación rápida para que la norma pueda estar lista antes de fin de año. En la nueva versión, aprobada ayer por el Consejo de Ministros, se flexibiliza la reagrupación familiar. Además de a los descendientes y a los ascendientes discapacitados mayores de 65 años, se deja la puerta abierta a la reagrupación, por motivos "humanitarios" y "excepcionalmente", de los padres menores de 65 años. Por ejemplo, cuando implique una segregación familiar, como en el caso de que un inmigrante pueda traer a su padre de 66 años y no a su madre por no haber cumplido esa edad. También se permite la reagrupación de las parejas de hecho.

Otra novedad del nuevo texto, "más equilibrado y garantista", según la vicepresidenta el Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, es el aumento de 40 a 60 días del plazo de internamiento máximo en un centro a los sin papeles pendientes de expulsión. Esta es una de las medidas más criticadas por las oenegés y por el Consejo Fiscal, que defiende que debe ser la autoridad judicial quien fije los plazos.

La que será la cuarta reforma de la ley de extranjería desde su aprobación en el 2000 elimina el denominado delito de hospitalidad, el castigo con multas de hasta 10.000 euros a las oenegés por acoger a sin papeles. El nuevo precepto es claro: se perseguirá a quienes ±promuevan la permanencia irregular en España de un extranjeroO, pero solo cuando medie una "invitación expresa del infractor". Este supuesto excluye a las asociaciones que les ayudan sin haberlos traído a España.

También habrá cambios en los mecanismos de expulsión. Será obligatorio que los menores expulsables sean escuchados antes, siempre que tengan "suficiente juicio" y se garantice que tengan "capacidad de obrar". Pero la Administración se arroga la potestad de deportar a niños aunque no haya localizado a su familia. En el caso de adultos, se introducen algunas garantías. La Administración, como recogía el anterior texto, podrá decretar deportaciones en lugar de multas en caso de faltas graves, pero las resoluciones deberán ser motivas.