Un juez de instrucción de Barcelona ha revocado la prisión y ha dejado en libertad provisional al padre de una niña que permaneció dos días en coma tras beber supuestamente éxtasis líquido, al no apreciar delito contra la salud pública y mantenerle sólo la imputación de lesiones por imprudencia.

El padre, Jordi L.D., de 26 años y con domicilio en Barcelona, se encontraba en la cárcel Modelo de Barcelona por orden del juzgado de instrucción número 1 de Esplugues de Llobregat (Barcelona), que le acusó de los delitos de lesión por imprudencia, contra la salud pública y tenencia ilícita de armas. Sin embargo, el juez de Esplugues se inhibió, y el caso ha pasado al titular del juzgado de instrucción número 7 de Barcelona, que hoy ha mantenido la imputación del padre pero ha decretado su libertad provisional.

En su auto, el juez subraya que no aprecia indicios suficientes para imputarle un delito contra la salud pública, ya que la mayor parte del polvo blanco intervenido en su casa era cafeína y las pequeñas cantidades de estupefacientes halladas en la vivienda "son mínimas, si tenemos en cuenta que se trata de un consumidor de dichas sustancias". En concreto, los Mossos encontraron en la casa una bolsa con 279 gramos de una sustancia en polvo de color blanco, así como una bolsa con un arma de fuego corta simulada.

Según el juez, tampoco existen suficientes indicios para imputarle un delito contra la salud pública a partir del único testigo de la madre de la menor -de quien el padre está divorciado-, que aseguró que Jordi L.D. consigue dinero con la venta de droga. En cambio, el juez mantiene la imputación por un delito de lesiones por imprudencia, al entender que las lesiones sufridas por la niña "al ingerir de forma accidental un líquido de una botella que podía ser sustancia estupefaciente, de la denominada éxtasis líquido", se podría haber evitado dejando el frasco "en un lugar al que la menor no pudiera acceder". No obstante, el juez precisa que el delito de lesiones por imprudencias, previsto en el punto 1.1 del artículo 152 del Código Penal, abarca de tres a seis meses de prisión, una pena que cree que no justifica la prisión provisional. Asimismo, también basa su decisión de otorgarle la libertad provisional porque no aprecia riesgo de fuga, ya que tiene domicilio conocido en el que reside junto a sus padres y que tampoco puede perjudicar las diligencias de la investigación ni destruir pruebas.

La niña, de dos años de edad, ingresó en coma en el hospital de Sant Joan de Déu el pasado 3 de noviembre y permaneció en la Unidad de Cuidados Intensivos hasta el 6 de noviembre, aunque ahora ya se encuentra recuperada y está dada de alta. Al parecer, tras beber la botella, la niña empezó a encontrarse mal y a quejarse de dolor en la boca y el cuello, para después perder el conocimiento de golpe. La niña se encontraba en casa de sus abuelos paternos en compañía de su padre, dentro del régimen establecido, ya que sus padres están divorciados.