El juez del caso Sandra Palo ha acordado que R.G.F., "Rafita", condenado junto a otros tres procesados por violar y asesinar a la joven en 2003, cumpla sus tres años de libertad vigilada pero no precisa las condiciones en las que se debe desarrollar este régimen. Así lo confirmó hoy a Efe el abogado de la familia de Sandra Palo, Jesús Garzón, que explicó que el auto del juez no precisa si "Rafita", quien está previsto que salga el próximo miércoles del centro de menores donde ha estado internado cuatro años, debe cumplir la libertad vigilada en la Comunidad de Madrid o fuera de ésta, tal y como solicitó el letrado el pasado día 18.

Señaló que la resolución judicial indica que el joven deberá residir "donde le diga la entidad pública", comparecer ante el juzgado "las veces que le requieran" y realizar las actividades, de cara a su reinserción social, que le impongan. Garzón añadió además que el auto subraya que un "determinado tiempo" se concretarán las condiciones del régimen de libertad vigilada de "Rafita", pero sin precisar la fecha exacta.

El pasado día 18 se celebró la vista ante el juez en la que acusación y defensa presentaron sus propuestas para la libertad vigilada del joven, y Garzón solicitó que el límite, como mínimo, para la orden de alejamiento fuera la Comunidad de Madrid, para evitar cualquier contacto con la familia de la víctima. "Rafita" cumplirá los tres años de libertad vigilada que se le impusieron -más cuatro de reclusión que está a punto de cumplir- por secuestrar, violar, atropellar y quemar viva a Sandra Palo, junto a otros tres procesados.

Tanto el Juzgado de Menores como la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid denegaron a la defensa de "Rafita" un régimen semiabierto que el abogado solicitó en los meses de mayo y junio. Sobre los otros tres acusados el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a 64 años de prisión a Francisco Javier Astorga, "El Malaguita", por el secuestro, violación y asesinato de la joven el 17 de mayo de 2003; y el Juzgado de Menores impuso a J.R.M., "Ramoncín", y a R.S.G., "Ramón", ocho años de internamiento y cinco de libertad vigilada.