La Audiencia Provincial de Almería condenó a 49 años y medio de cárcel a J.F.A., un almeriense de 27 años que, durante una reyerta entre clanes rivales ocurrida en julio de 2005 en el barrio de El Puche, en la capital, mató a un joven e hirió de diversa consideración a otros seis miembros de su familia.

Además de la pena de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, otro de homicidio consumado y seis en grado de tentativa, el penado deberá indemnizar a la familia del fallecido en cien mil euros, así como en una cifra total superior a los 28.000 euros al resto de heridos, según la sentencia dictada por la sección primera de la Audiencia a la que tuvo acceso Efe.

Los hechos que motivaron la condena ocurrieron a última hora del 31 de julio de 2005 cuando en la calle Manolo Caracol de El Puche, en Almería, y por causas que no fueron concretadas durante el proceso, se inició una reyerta entre dos clanes rivales conocidos como "Los Porretas" y "Los Cobetes".

En un momento en el que miembros de sendas familias se encontraban situados unos frente a los otros a ambos lados de la calle, el penado cogió de su vivienda una escopeta repetidora con el número de serie limado, y para la que carecía de licencia, con la que disparó al menos en siete ocasiones contra miembros del clan rival.

A consecuencia de estos disparos, que el hombre efectuó con evidente "ánimo de matar" al dirigirlos a la parte superior del cuerpo de las víctimas, J.M.F.M., el joven de 22 años que recibió el impacto de una posta a la altura del labio superior, murió por destrucción de centros vitales.

Un segundo disparo realizado por el hombre alcanzó en la mejilla derecha de J.J.F.M., quien estuvo incapacitado para sus funciones durante cien días y al que quedó como secuela la presencia de cuerpos metálicos extraños a nivel facial y cervical.

Otra de las víctimas, J.M.F.V., sufrió heridas por perdigón en la cabeza, el brazo, el tórax, y las cervicales, que le causaron diez días de incapacidad; que se elevaron a cuarenta en el caso de C.M.F., a la que las balas alcanzaron en los miembros superiores e inferiores, así como la espalda, el abdomen y el tórax.

Por su parte, otras tres mujeres identificadas como C.F.M., G.F.M. y M.J.F.V., fueron alcanzadas por los disparos efectuados por el penado, por los que precisaron todas ellas de atención médica y resultaron incapacitadas para sus funciones entre tres y 27 días.

Durante la vista oral celebrada por esta causa, el letrado de la acusación particular y el de la defensa manifestaron su conformidad con el escrito de conclusiones del representante del ministerio fiscal, quien calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio consumado y seis en grado de tentativa, y otro de tenencia ilícita de armas, por los que solicitó la pena finalmente impuesta por el tribunal.

Además de por la coincidencia mostrada por las partes, el magistrado que presidió la sala consideró que, en base a las pruebas practicadas durante el acto de juicio oral, quedó suficientemente acreditado el "ánimo de matar" que guió al procesado durante la reyerta.

El penado, que reconocido ante la sala que él fue el responsable de los disparos, carece de antecedentes penales y se encuentra desde el uno de agosto de 2005 en prisión, donde permanecerá por esta causa un máximo de veinte años, según establece el fallo judicial dictado por la sección primera de Audiencia Provincial.