El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a una mujer privándola de cobrar el subsidio de paro porque rechazó una oferta de empleo a jornada completa con el argumento de que el horario de trabajo era incompatible con sus funciones como madre de un hijo de 2 años de edad.

En su sentencia, el tribunal dice que no es causa que justifique el rechazo de una oferta de empleo la función como madre de hijos pequeños, porque la mujer tuvo la opción de aceptar el trabajo y negociar con el empresario una reducción de jornada.

"La protección por desempleo no solamente exige la voluntad de querer trabajar, sino también la disponibilidad al efecto", destacan los jueces en su resolución.

La afectada fue sancionada el 20 de febrero de 2001 por el INEM con la pérdida de las prestaciones por desempleo al considerar que había cometido una falta grave por rechazar una oferta laboral.

RECURSO

La mujer, por su parte, llevó el caso a los tribunales al considerar que se había vulnerado la Ley de 1999 sobre conciliación de la vida familiar y de las personas trabajadoras y una directiva de 1996 del Consejo de Europa sobre la necesidad de adaptar en la medida de lo posible la vida familiar y laboral.

El tribunal parte de la base de la filosofía del propio concepto de prestación por desempleo, que "se otorga a quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan un empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo".

"En principio, pues, la protección por desempleo no solamente exige la voluntad de querer trabajar, sino que también la disponibilidad al efecto", indica la sentencia del alto tribunal catalán.

De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia confirma una sentencia anterior dictada por un juzgado social de Barcelona.