El Consejo de Ministros ha aprobado esta mañana la remisión a las Cortes Generales del proyecto de ley orgánica de reforma del Código Penal, que incluye cambios en los delitos contra la seguridad vial. Así, se penalizará a quienes circulan con elevadas tasas de alcohol o a velocidades excesivas con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carnet durante un periodo de uno a cuatro años. También está previsto el decomiso del vehículo, considerado un instrumento del delito, en los supuestos de conducción temeraria. "La seguridad vial se ha convertido en un objetivo nacional de primer orden para acabar con unos niveles de siniestralidad intolerables", ha afirmado el Gobierno. Complementar el derecho administrativoEl sistema penal se concibe como complementario de la tarea que, en este campo, desarrolla el derecho administrativo, teniendo en cuenta además la necesaria adaptación al sistema de carnet por puntos, puesto en marcha en julio. Dentro de este ámbito se han valorado medidas que han resultado eficaces en otros países. Así, la persona que conduzca cuando el permiso le haya sido retirado por sanción administrativa o judicial será castigada con prisión de tres a seis meses o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carnet de uno a seis años. En cuanto al régimen penal especial previsto para los delitos cometidos contra la seguridad vial que lleven a cabo los conductores profesionales de vehículos colectivos o de transporte en el ejercicio de su empleo, oficio o profesión, se prevé la posibilidad de que el juez module la pena en los casos de infracciones temerarias.