Los escaparates externos de los estancos españoles no pueden mostrar desde ayer ningún cartel publicitario alusivo al producto que venden. Tampoco es posible anunciar, explícita o subliminalmente, en los medios de comunicación nada relacionado con el tabaco. Si algún ciudadano constata que eso se incumple, puede denunciarlo como "afectado por la publicidad ilegal", una infracción sancionable con una multa de 10.001 a 600.000 euros.

Así se describe en la ley antitabaco, cuyo apartado sobre publicidad o promoción de los cigarrillos se aplica a partir de ayer, con cuatro días de antelación frente al resto de la norma. La ley fue publicada el pasado lunes en el BOE.

El capítulo tres de la ley, dedicado a los reclamos publicitarios, indica que queda prohibido el patrocinio de los productos del tabaco, así como toda clase de publicidad y promoción en cualquier medio,

"incluidas las máquinas expendedoras de tabaco y los servicios de la sociedad de la información".

La excepción temporal serán las competiciones de motor "con efectos transfronterizos", que tienen una moratoria de tres años para eliminar los anuncios de sus vehículos. Así, los equipos que participan en carreras internacionales, y están patrocinados por alguna tabacalera podrán agotar la vigencia de dichos acuerdos.