La razón es que el acusado no tuvo contacto con los niños que aparecían en los archivos descargados de Internet, al no participar en su elaboración ni producción. Tomás O.R. fue condenado el 14 de noviembre de 2008 por la Audiencia Provincial de Barcelona a seis años de cárcel por un delito de distribución de pornografía infantil después de que la Guardia Civil incautara en su ordenador más de 3000 archivos de contenido pedófilo. El material incautado consistía en vídeos y fotografías en los que se veían a menores de 13 años desnudos o semidesnudos "practicando sexo explícito, felaciones y penetraciones entre ellos mismos o con adultos".

La Sala de lo Penal del TS ha estimado parcialmente el recurso presentado por el acusado y ha rebajado en cuatro años la pena de cárcel al considerar que no existe prueba acreditativa de que Tomás O.R. "haya utilizado a menores de edad para elaborar el material" ni que haya intervenido en la producción del mismo. Sin embargo, el Alto Tribunal sí cree probado que el procesado distribuyó pornografía infantil -un delito que conlleva una pena de uno a cuatro años de prisión- y considera que el elevado número de archivos pornográficos que se le intervinieron y el hecho de que parte de ellos se refiriera a niñas de "escasa edad", no permiten que se le aplique la pena en cuantía mínima por lo que le condena a dos años de cárcel.

El acusado, que según los informes psiquiátricos a los que hace referencia la sentencia del TS padece una pedofilia "con atracción sexual por niñas", nunca negó que poseyera material pornográfico pero sí que lo distribuyera a terceras personas. No obstante, según la sentencia, la cantidad de archivos intervenidos y el hecho de que el acusado se descargara el material de la Red a través de un programa informático en el que el solicitante debe compartir con otros internautas los archivos que va almacenando en su ordenador, prueban que el acusado no sólo descargaba contenido pedófilo para uso propio.

Asimismo, el Supremo ha rechazado admitir la atenuante de confesión solicitada por la defensa, al considerar que el acusado sólo reconoció los hechos después de ser sorprendido en su domicilio descargando en su ordenador imágenes pornográficas. También desestima aplicar la eximente de anomalía psíquica ya que, según la sentencia, el acusado no padece "ninguna enfermedad mental que aminore la comprensión de la ilicitud de la conducta que se le atribuye". Según el Supremo, los sujetos afectos por trastornos como la pedofilia, exhibicionismo, fetichismo o sadismo, entre otros, "tienen capacidad de querer, de entender y obrar plenas".