El Tribunal Supremo considera que la conexión y concatenación entre los diferentes delitos presuntamente cometidos por Pedro Jiménez, condenado a 83 años de prisión por el asesinato y violación de dos mujeres policías en l´Hospitalet de Llobregat el 5 de octubre del 2004, obliga a repetir el juicio, pero, esta vez, con jurado y no por jueces de carrera.

El alto tribunal ha admitido el recurso de defensa del procesado y en su sentencia, notificada ayer, reconoce las --enojosas consecuencias--de su decisión, sobre todo para la familia de las víctimas, aunque precisa que deben velar por los derechos fundamentales del acusado.

Jiménez fue condenado por dos asesinatos, una agresión sexual --violó a una de las agentes--, allanamiento de morada, profanación de cadáver --abusó de una de las policías tras matarla--, incendio, dos robos y quebrantamiento de condena.

También recoge que la ley del jurado establece que el tribunal popular es competente para enjuiciar los delitos conexos cuando, entre otras razones, alguno se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad. La sentencia explica que del delito de allanamiento de morada y el de asesinato ya es competente por ley el jurado y que en este punto no hay debate. En cambio, valorara la conexión del restos de delitos. Para el Supremo, la agresión sexual y los robos se cometieron como consecuencia de la entrada ilegal en el piso de las víctimas o, al menos, facilitó su ejecución. El robo en la casa, incide, también fue "facilitado" por los asesinatos previos. La profanación del cadáver solo fue posible tras matarla.