El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que condena a una empresa de electrónica a readmitir a un empleado al que despidió en abril del 2004 porque, entre motivos, le acusaba de utilizar internet para chatear y ver páginas pornográficas, así como a pagarle el salario durante el tiempo transcurrido entre su cese y la resolución judicial (cerca de 35.000 euros). En caso de que no le readmita, deberá pagarle otra indemnización de 4.200 euros.

El Supremo confirma, de esta manera, la sentencia dictada en diciembre del 2004 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, quien ya consideraba improcedente el despido del trabajador, al entender que la empresa había violado la intimidad del empleado al instalar un sistema de control de su ordenador. Los magistrados vascos también concluyeron que la compañía autorizaba al empleado a mantener un ámbito privado y particular, pues no prohibía expresamente la utilización de internet para fines particulares, según Europa Press.

Sin embargo, con anterioridad, un juzgado de Vizcaya sí había considerado procedente el despido, achacando al asalariado una "transgresión de la buena fe contractual" respecto a la empresa por la "utilización indebida" de internet en el trabajo. Asimismo, calificaba de lícitos los controles efectuados por la compañía, al sostener que sólo había identificado la persona, fecha y duración de los contactos mantenidos por el empleado en sus horas de trabajo, sin violar su intimidad.

VIDEOS PORNO La carta de despido entregada al trabajador concretaba entre los motivos para su cese, retrasos de hasta una hora y media y la utilización de internet para chatear o ver pornografía, en ocasiones durante más dos horas. Y exponía: "Si pone en duda la veracidad, no tenemos ningún problema en ver con usted todos los registrosdel chateo y videos porno".