El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia de un Consejo de Guerra por la que en 1937 un republicano que dirigió Radio Málaga, Ricardo Puente Rodríguez, fue condenado a la pena de muerte por un delito de rebelión militar, que posteriormente le fue conmutada por seis años de prisión.

Así lo ha acordado por unanimidad la Sala Quinta o de lo Militar del Supremo, que ha estimado el recurso de revisión planteado por la familia de Puente Rodríguez, ya fallecido, y de esta forma anula por primera vez una condena a muerte del franquismo, informaron ayer fuentes del Alto Tribunal.

El pasado Octubre el TS autorizó la revisión de este caso, lo que había reclamado el hijo de Puente Rodríguez, Fernando Puente Aguado. La Fiscalía respaldó la autorización de la revisión una vez que llegaron al Supremo los documentos originales de las dos causas que se tramitaron contra Puente, la que fue juzgada en abril de 1937 por un Consejo de Guerra que le absolvió y la tramitada por los mismos hechos cuatro meses después por la que fue condenado por un delito de rebelión militar.

RAZONES PARA LA CONDENA La condena a la pena de muerte se justificó por "la propaganda antes y durante el Movimiento hecha en la estación de radio EAJ-9, de su propiedad" y por "las interferencias hechas en la mañana del día 18 de julio para que no pudieran oirse en Málaga las emisoras del norte de Africa adictas en aquellas horas al Movimiento Nacional, por suscrición (sic) dada a favor de la defensa de Madrid". Puente fue director de Radio Málaga hasta 1936.