El Supremo ha avalado la legalidad de dar clase por separado a niños y niñas en colegios que reciben conciertos de la Administración hasta la aprobación de la ley orgánica de educación el pasado mes de mayo. Es más, aunque aún no se pronuncia sobre esta normativa, establece unos criterios que podrían llevar a validar esta opción educativa incluso en el nuevo marco legal.

El pronunciamiento del alto tribunal tiene su origen en el año 1997, cuando el sindicato UGT recurrió la orden del Ministerio de Educación que otorgaba el concierto económico a tres centros privados de la comunidad de Asturias.

Estos tres colegios religiosos --Valmayor (Gijón), Los Robles de Llanera (Pruvia) y Peñaubiña (Oviedo)-- forman parte del grupo Fomento de Centros de Enseñanza, en la órbita del Opus Dei. En el primero solamente se imparten clases a niñas, a excepción del tramo de educación infantil, y el segundo solo es masculino. El último, femenino.

La Audiencia Nacional ya desestimó, en 1999, las pretensiones sindicales al entender que "el mero hecho de que se enseñe solo a niños o niñas no es en sí mismo discriminatorio por razón de sexo". UGT recurrió al Tribunal Supremo que ahora, casi seis años más tarde, ha vuelto a pronunciarse en idéntico sentido. El sindicato aún no descarta agotar la baza del Tribunal Constitucional.

La única razón que podría suponer una infracción en la legislación, reza la sentencia del alto tribunal, sería "que la educación de carácter religioso que se impartiera llegara al extremo de impedir la promoción de los principios básicos de la tolerancia y del respeto a los derechos fundamentales".

El sindicato aduce en su recurso que estos tres centros no merecen las ayudas públicas porque "discriminan por razón de sexo, ya que son solo de niños o de niñas, no satisfacen necesidades de escolarización porque son de élite, al pertenecer al Opus Dei impiden la admisión de alumnos que no participen de las creencias religiosas que este profesa, no imparten enseñanza gratuita y cobran por actividades complementarias".

DERECHO DE ELECCION El Supremo, que ha hecho suyos muchos de los argumentos de la Audiencia, defiende "el derecho de los padres a elegir la educación que desean para sus hijos y la libertad de creación de centros de enseñanza a los que la ley orgánica de educación reconoce el derecho a tener un ideario y a participar en el sistema de conciertos".

"No hay norma que prohíba la enseñanza separada es una opción pedagógica que, si hay padres que la desean, debe tener su oferta correspondiente, debiendo procurar el Estado que la haya", reza el fallo que añade: "La elección por el Estado de la enseñanza conjunta en los centros públicos no significa que sea obligatoria en toda la sociedad".

La sentencia recuerda que la nueva ley orgánica de educación aprobada este año sí incluye al sexo entre las causas por las que no se podrá discriminar a los alumnos en la admisión a los centros públicos y a los concertados. Aunque no se pronuncia aún sobre ello, el criterio que establece en la sentencia según el cual la simple educación separada no es discriminación podría sentar precedente