El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba los libros de bautismo ficheros de datos en los que se podían añadir anotaciones de cancelaciones de inscripción en la Iglesia católica, admitiendo así el recurso de casación que interpuso el Arzobispado de Valencia.

La sentencia del Supremo declara también nula, por no ser ajustada a derecho, una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 23 de mayo de 2006 que obligaba al arzobispado de Valencia a la anotación por nota marginal en el libro de bautismo de la solicitud de cancelación de dicha inscripción, a petición de una persona.

La sentencia del Supremo, de fecha 17 de septiembre, a la que ha tenido acceso, considera que los libros de bautismo, como señalaron los servicios jurídicos del Arzobispado de Valencia, no tienen la consideración de fichero, por lo que no están sujetos a la legislación en materia de protección de datos. En su recurso a la Audiencia Nacional, los servicios jurídicos del Arzobispado defendían, según recordó hoy el Arzobispado, que los libros de bautismo "no son un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia Católica".

Además, el Arzobispado recordaba la inviolabilidad de los libros de bautismo y advertía de que la orden de la Agencia de Protección de Datos para que se añadiera por escrito la anotación requerida, infringía los acuerdos de 1979 entre España y la Santa Sede que, en el apartado I.6, expresan que el Estado y la Iglesia garantizarán la inviolabilidad y la confidencialidad de los archivos y registros de la Iglesia.

La sentencia del Supremo cuenta con un voto particular del magistrado Joaquín Huelin, quien considera que la Sala, antes de pronunciarse, debió dirigirse al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas e interrogarle "a título prejuicial" sobre la interpretación de los conceptos "fichero de datos personales" y "tratamiento de datos personales", para "resolver en consecuencia el conflicto que subyace en este recurso de casación".

El magistrado considera que la Ley Orgánica de Protección de Datos del 99 no sólo se limita a desarrollar el artículo 18 de la Constitución española (limitaciones al uso de la informática), sino que también transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1995, "relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos".

"Habida cuenta del fundamento de la decisión mayoritaria, de la noción comunitaria de fichero de datos personales y de la ordenación canónica de la inscripción bautismal, me pregunto -señala Huelin- si los libros que contienen los bautismos administrados, con indicación del día, del nombre y apellidos del neófito, así como del lugar y de la fecha de su nacimiento dejan de ser ficheros por la circunstancia de que no estén ordenados alfabéticamente ni por esa última fecha". O, dicho de otra manera, argumenta el magistrado, "dudo que la ordenación con arreglo a la jornada en que se celebró el sacramento no sea un 'criterio determinado' de acceso, impidiendo tildar a estos libros parroquiales de 'conjunto estructurado de datos'".

La sentencia del Supremo señala que no cabe aceptar que los datos personales de los libros de bautismo estén recogidos como un conjunto organizado, sino que son "una pura acumulación de éstos que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo... no resultando además accesibles para terceros distintos del bautizado".