El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia en la que concluye que no existe un derecho "específico" a la objeción de conciencia con respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía, aunque advierte de que ello "no autoriza a la Administración educativa, ni a los centros docentes a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas". El fallo anula una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconocía a la madre de un menor el derecho a objetar a la asignatura.

En la sentencia, datada el 13 de diciembre, la Sala de lo Contencioso confirma una resolución del 2008 de la Junta de Andalucía por la que se denegaba a esta madre la solicitud de objeción. Esta decisión fue recurrida por la progenitora ante el TSJA, que le dio la razón en una sentencia que, ahora, ha sido anulada por el Tribunal Supremo.

El 12 de noviembre del 2008, el TSJA había observado que ni el Estado ni el centro docente del menor habían suministrado a la madre información suficiente. Y eso que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ambas instituciones están obligadas a facilitar "a los padres la información para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos, incluso ejerciendo el derecho de objetar a la asignatura parcialmente".

Ahora el Supremo considera aplicable una sentencia de febrero del 2009, por la que "no se ampara el derecho a la objeción de conciencia frente a la asignatura, pues este precepto se refiere solo a la educación religiosa y moral, no a materias ajenas a ella", informó ayer la agencia Europa Press.