El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a un nuevo juicio en el caso de Antonio Meño, quien se quedó en coma vigil hace 21 años por una presunta negligencia médica durante una rinoplastia, al estimar la demanda interpuesta contra las sentencias dictadas en el periplo judicial de la familia, que resultó condenada por el Alto Tribunal a pagar 400.000 euros en costas procesales en la vía civil.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal anula las sentencias dictadas tanto en Primera como en Segunda Instancia y devuelve las actuaciones para que las partes hagan uso de su derecho según convenga el juicio correspondiente.

Ante la aparición de un nuevo testigo en la operación, concluye que hubo "maquinación fraudulenta" en el proceso. El nuevo testigo es un médico que el 3 de julio de 1983, día de la operación, estuvo presente como aprendiz del cirujano y observó cómo el tubo de anestesia se desconectó, sin que el anestesista estuviera en la sala.

El Juzgado de Primera Instancia número once de Madrid condenó al anestesista de la intervención a indemnizar con un millón de euros a la familia, pero la Audiencia Provincial de Madrid revocó en apelación esta sentencia. La familia llevó el caso al Supremo, que les condenó a pagar 400.000 euros en costas procesales.

Ahora, la sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, de la que es ponente el magistrado José Ramón Ferrándiz Gabriel, acuerda anular todas estas sentencias tras considerar acreditada "la maquinación fraudulenta aducida".

Los magistrados creen que el interés de la declaración efectuada por el nuevo testigo en la vista de revisión celebrada el pasado 3 de noviembre "pone de manifiesto la realidad de un fraude procesal-maquinación fraudulenta" en términos del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Además, agrega que esta maquinación fue "gestada, fuera del proceso, entre los profesionales intervinientes en la rinoplastia estética, con el fin de impedir a los perjudicados aproximarse remotamente, en el proceso civil, y antes a la tarea instructora impulsada de oficio, en un precedente proceso penal, en el que aquel obtuvo buena parte del material de prueba, a la realidad de lo ocurrido, generando una total oscuridad sobre ello, que no cabe tratar, por lo excepcional, con la aplicación de las reglas que imponían las tradicionales cargas procesales a los perjudicados demandantes".

En su argumentación, el Supremo argumenta que la presencia del nuevo testigo no ha sido negada por el anestesista, que fue el único de los asistentes que declaró en el acto del juicio de revisión. "La gravedad de las consecuencias de la intervención jurídica hace pensar en que el paso del tiempo no pudo, normalmente, afectar de modo considerable a la memoria de dicho profesional", recalca el tribunal.

Así, alude a la declaración en la audiencia del aprendiz que ese día se encontraba en la operación. Según su versión, lo que sucedió fue que "el tubo de anestesia endotraqueal se había desconectado de la máquina que permitía respirar al anestesiado paciente y que, mientras ocurría ese evento y aquél quedaba sin tal imprescindible asistencia, el anestesista se hallaba fuera del quirófano, pues prestaba sus servicios al centro hospitalario en otro distinto".

El pasado 3 de noviembre, la Sala celebró una vista pública en la que revisó un recurso de revisión de sentencia firme interpuesto por el abogado de la familia contra la sentencia que les condenó a pagar 400.000 euros en costas. La audiencia tuvo lugar al aparecer un nuevo testigo, cuya versión dio por válida la Fiscalía del Supremo.

En la vista, el nuevo testigo en la operación manifestó que el anestesista Francisco G. M. no comprobó que el tubo que le permitía respirar durante la intervención estética estaba desconectado, lo que provocó que sufriera "una apnea transitoria que le llevó a un daño cerebral".

La versión de este nuevo testigo, el doctor Ignacio Frade, dio un vuelco inesperado al caso. Frade, que en aquel momento era médico aprendiz, ha relatado que, cuando la operación estaba a punto de terminar, el chico sufrió una alteración del ritmo cardiaco.

"El anestesista no estaba y se avisó a la enfermera auxiliar para que le llamara. A los minutos llegó. Le levantó los paños y comprobó que el tubo de anestesia a través del cual respiraba estaba desconectado. Dijo; ¡Dios mío, está desconectado!", recordó el testigo.

"No hubo ningún vómito. Jamás se salió el tubo de la traquea. Se produjo una desconexión de la parte exterior que le unía al respirador. No se le suministró oxígeno y sufrió una apnea transitoria que le llevó a un daño cerebral", precisó el médico especialista.

La operación

La historia de Antonio Meño empieza el 3 de julio de 1983, cuando este estudiante de Derecho de 20 años, se sometió a una operación estética de nariz en una clínica madrileña, que no resultaba ni siquiera necesaria. La intervención quirúrgica se realizó con anestesia general y duró, según el cirujano, entre 20 y 25 minutos.

Sin embargo, el anestesista indicó más del doble, una hora. El resultado fue que del quirófano salió Antonio en coma vigil irreversible, con las funciones intelictivas y cognoscitivas completamente abolidas y dependiendo de los demás para poder realizar sus necesidades más elementales.

Sus padres denunciaron la situación ante el Juzgado de Instrucción n 19 de Madrid, que condenó al anestesista porque, según el relato de los hechos y las pruebas, cabía hablar de "una cierta imprudencia en la actitud" de este profesional, con lo que la familia podría cobrar la indemnización que permitía cubrir las atenciones que necesitaba Antonio.

Según recoge esta sentencia, el anestesista procedió a la extubación del paciente sin existir evidentes signos de que Antonio hubiera recuperado la respiración espontánea. A los cuatro o cinco segundos de haberle retirado el tubo le sobrevino un vómito y debido a su falta de reflejos por no haber recuperado la respiración, lo tragó, aspirándolo por vía aérea, y le causó un broncoespasmo que le dejó sin oxígeno.

Sin embargo, el anestesista recurrió en apelación su sentencia condenatoria y la sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid revocó la dictada en primera instancia, absolviéndole y dejando a la víctima sin la indemnización. Fue cuando a los padres de Antonio sólo les quedó la vía civil y acudieron al Tribunal Constitucional.