La Sala Segunda del Tribunal Supremo no comparte la reforma del Código Penal que castigó con hasta tres años de prisión el hurto reincidente. Considera que por el criterio de proporcionalidad de la pena no se puede castigar con cárcel al autor de un hurto que no exceda de 400 euros, aunque sea multirreincidente y ya contara con tres condenas anteriores. De esta forma se evita que el ladrón de un cuadro famoso pueda recibir la misma pena que el robe cuatro carteras con 50 euros.

Once de los 17 magistrados de la Sala de lo Penal del alto tribunal sostienen que para que se produzca esa hiperagravación de la pena no basta con que los antecedentes sean por delitos leves (penados con multas), sino que debe tratarse de una hoja histórica penal en la que se recojan delitos menos graves (cárcel de tres meses a cinco años).