El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado constitucional la ley castellanomanchega que establece medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica, conocida como 'fracking'. El alto tribunal ha rechazado el recurso del Gobierno de Mariano Rajoy que, con su admisión el pasado enero, paralizó la ley autonómica.

La norma recurrida señalaba que en el suelo rústico de reserva podrá realizarse esta técnica, “previa obtención de la preceptiva calificación urbanística en los términos establecidos en esta ley y siempre que la ordenación urbanística y territorial no los prohíba (…) proyectos (…) que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica". El Constitucional considera que “el sentido de la reforma es habilitar a la ordenación territorial y urbanística” para que pueda prohibir la técnica del fracking en todo el suelo clasificado como suelo rural de reserva.

El Gobierno consideraba que con ello se vulneraban competencias estatales sobre la protección del medio ambiente, bases del régimen minero y energético y coordinación general de la planificación económica. En su recurso argumentaba que la normativa estatal reguladora del fracking se completaba con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que prevé que los riesgos que esta actividad puede generar para el medio ambiente deben valorarse caso por caso por el órgano ambiental de cada Administración (estatal o autonómica).

El tribunal avala la constitucionalidad del artículo 3 de la ley autonómica, porque regula el plan estratégico de la utilización de la fractura hidráulica, y entiende que este precepto contiene una norma novedosa y no examinada hasta la fecha, consistente en habilitar a la Administración autonómica para que esta efectúe una zonificación del territorio autonómico y delimite áreas donde la técnica del fracking quede excluida, restringida o permitida en atención a los criterios que la ley señala.

En este contexto, el fallo subraya que “no procede anticipar ni hacer hipótesis sobre los resultados de esa zonificación que se encomienda a la Administración”, pues según reitera la jurisprudencia constitucional, “este tribunal no debe pronunciarse sobre las eventuales interpretaciones que sobre las normas impugnadas propongan las partes”.