El Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid ha dictado una sentencia en la que declara ilegales los servicios prestados a través del prefijo 906 que en realidad deberían ofrecerse a través del 903 y obliga a Telefónica de España y Uni2 a devolver las cantidades abonadas por una treintena de usuarios por este concepto.

Así lo explicó en rueda de prensa el director general de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), José María Múgica, quien subrayó que la sentencia es "una de las más importantes del año en el ámbito de la defensa de los consumidores", ya que extiende el derecho a exigir la devolución del importe abonado a todos los usuarios que puedan probar que realizaron llamadas a estos números.

La sentencia responde a una demanda presentada por la OCU en octubre de 2001, ante la proliferación de servicios de contenido erótico o de ciencias ocultas que se prestaban a través de números 906 (acceso general) en lugar de hacerlo, como exigía la ley, mediante el prefijo 903, que era de acceso restringido, por lo que exigían la solicitud expresa de conexión del usuario.