La Audiencia de Barcelona ha dejado sin indemnización a un trabajador que se quedó tetrapléjico tras precipitarse por el hueco de una obra, en la que estaba trabajando sin las preceptivas medidas de seguridad, por entender que su actuación fue "imprudente".Según la Sección Segunda del tribunal provincial, el trabajador "procedió a subirse a un caballete aceptando voluntariamente el riesgo de precipitarse al vacío", por lo que concluye que el accidentado "omitió la más elemental norma de cuidado". La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, revoca el fallo del Juzgado de lo Penal número 1 de Mataró, que condenó al empresario y al arquitecto de la construcción a un año de prisión para cada uno y al pago de una indemnización para el trabajador de 380.000 euros. Además, el fallo del tribunal provincial no admite ningún recurso. El accidente, que dejó al trabajador Enrique Pociño Ferrera tetrapléjico, ocurrió en julio de 1999, en una obra de Premià de Mar (Barcelona). El operario se encontraba cerca de un hueco de una ventana colocando baldosas. Para llegar al techo, el hombre se subió a un caballete del que resbaló precipitándose al vacío desde una altura de tres metros y medio. El Juzgado de lo Penal número 1 de Mataró condenó al empresario y al arquitecto y aparejador del edificio a un año de prisión y a indemnizar al operario con 380.000 euros por un delito de lesiones imprudentes, al constatarse que no existían medidas de seguridad para la realización del trabajo.Miedo al despidoEl primer fallo señalaba que el empresario y el arquitecto sabían que "no había medidas de seguridad en el hueco de la ventana" y que la barandilla de protección que había "consistía en unos quitamiedos con placas metálicas y unos transversales de madera". Durante el juicio, el trabajador aseguró que en la obra no había medios de seguridad necesarios para realizar el trabajo y afirmó que "no los pidió porque lo hubieran puesto en la calle" y que tenía miedo "de que lo despidieran". El informe que realizó la Inspección de Trabajo constataba que "la causa principal del accidente fue la falta de protección en el hueco de la fachada del edificio", lo que generaba "un grave e inminente riesgo de caída de los trabajadores". El informe concluía que "no había medidas de seguridad individuales" para los trabajadores de la obra. Por ello, el Juzgado de lo Penal número 1 de Mataró culpó al empresario y al aparejador de la construcción de un delito de lesiones ya que "existía una situación de peligro apreciable incluso por quien no es profesional de la construcción"."Conducta imprudente"Los empresarios recurrieron el fallo ante la Audiencia de Barcelona, por entender que "la desgraciada e irreversible temeridad" del propio trabajador "fue la circunstancia que justificó la tragedia". Según el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona, "no puede aceptarse" que el trabajador "niegue su comportamiento imprudente con base en que los acusados no le habían proporcionado medio alguno de seguridad" ya que considera que "subirse para realizar su trabajo en un caballete", situado "próximo a un hueco en una fachada sin protección alguna", es una "conducta clamorosamente imprudente".