El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reconocido en dos sentencias el derecho de objeción de conciencia en Educación para la ciudadanía, apartándose así del criterio del Tribunal Supremo sobre esta materia.

Las sentencias, de 23 de septiembre y que corresponden a dos recursos planteados en 2008, reconocen en concreto, con un voto particular, el derecho de los padres a objetar y, en consecuencia, a exonerar a sus hijos de cursar las asignaturas conocidas comunmente como Educación para la Ciudadanía, informaron ayer fuentes del TSJCyL.

La resolución judicial, "sin entrar a valorar intrínsecamente el ideario ofrecido por los demandantes", constata el "conflicto moral e ideológico" que supone para los padres demandantes que sus hijos reciban "una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales".

La decisión se apoya en el artículo 27.3 de la Constitución Española que "garantiza el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones".

Entre las razones para reconocer el derecho de objeción, dichas fuentes citan la "intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida", que emplea conceptos "difusos e indeterminados" pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto "indeseable" de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en fase de formación con arreglo a unos autocalificados "valores éticos comunes".

Argumenta también el "confesado propósito de reconstrucción de valores" en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores --conciencias, sentimientos, relaciones interpersonales y emociones afectivo sexuales--, comportamientos --no conocimientos-- que serán objeto de específica evaluación. El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ordenó ayer al abogado del Estado recurrir las sentencias.