Nueva definición. El Tribunal Supremo ha ampliado el concepto de autoridad a los médicos que trabajan en el sistema público de salud. Por ello, ha elevado la pena impuesta al paciente de un dentista al tipificar como un atentado la agresión que le infligió en el 2004 a la salida de un Centro de Atención Primaria (Cap) de Girona. Hasta ahora, el concepto de autoridad se aplicaba a los que tienen mando o ejercen jurisdicción. En la sentencia, los magistrados incluyen a los funcionarios públicos porque están incorporados "a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos".

Fuentes del tribunal creen que esta definición se puede aplicar a maestros, farmacéuticos y barrenderos. A partir de ahora, si se les agrede se les otorgará la condición de autoridad y los acusados no serán condenados solo por lesiones.

Esta sentencia era esperada como agua de mayo por los Colegios de Médicos, que han reivindicado que se les considere como una autoridad para frenar las agresiones de pacientes. Pues bien, sus quejas han sido atendidas en una sentencia que será probablemente examinada por el pleno de la sala penal del Supremo para sentar doctrina.

El tribunal se ya había pronunciado sobre este asunto en sendas sentencias dictadas en 1991 y 1993. Sin embargo, hasta ahora su doctrina no era firme. Por ello, fuentes del Supremo destacan la importancia del fallo conocido ayer, por el que anula, a petición de la fiscalía, un fallo de la Audiencia de Girona.

Los magistrados de Girona absolvieron a Faisal El Matni de un delito de atentado después de haber agredido al dentista Francisco Javier Corretger, que ejercía en el Cap de Can Gibert del Pla. Cerca del centro de asistencia primaria, el acusado atacó con un cuchillo al médico porque le "había hecho daño al extraerle una pieza dentaria".

El facultativo resultó herido en el brazo y el pecho, con lo que sufrió una disminución de la funcionalidad de la mano derecha que le obligó a abandonar su carrera. Los jueces condenaron a El Matni a cuatro años y 10 meses de prisión por un delito de lesiones. Ahora, el Supremo corrige el fallo e impone al acusado un año por un delito de atentado y cinco por lesiones con la agravante de atentado a la autoridad. Además, confirma la prohibición del reo de acercarse al médico durante cinco años.