Las desmesuradas medidas de seguridad impuestas en los aeropuertos europeos a raíz de los atentados terroristas de Nueva York y Londres recibieron ayer un duro varapalo de la justicia comunitaria. El Tribunal Europeo de Justicia ha declarado "inválidos" por su condición de secretos los anexos que durante cinco años regularon los objetos y los líquidos vetados en el equipaje de mano. La Comisión Europea, consciente del revolcón jurídico que iba a sufrir, se adelantó e hizo públicos los documentos en agosto del año pasado, lo que evitará que los actuales controles de seguridad queden a partir de hoy fuera de la ley, pero la sentencia abre nuevas vías para limitar las arbitrariedades y abusos que se cometen en los aeropuertos, según coincidieron en señalar los detractores de las medidas.

Todo empezó el 25 de septiembre del 2005, cuando un ciudadano austriaco intentó pasar el control de seguridad del aeropuerto de Viena-Schwechat con varias raquetas en su equipaje de mano. Los agentes le negaron el paso. La raquetas, le informaron, figuraban en una lista de objetos contundentes vetados por un reglamento europeo que no le pudieron mostrar porque era secreto. Debido a su insistencia, logró embarcar, pero al final el piloto le obligó a abandonar el avión.

PRIMERA SEÑAL Quién sabe si miles o millones de ciudadanos han sufrido situaciones similares, pero muy pocos optaron, como el austriaco, por recurrir a la justicia de su país, que elevó la cuestión el Tribunal Europeo. El argumento era simple: no se puede obligar a cumplir una norma que no se ha hecho pública. La primera señal clara de que tenía las de ganar la lanzó la abogada general del tribunal, Eleanor Sharpston, que en abril del 2008 propuso declarar "inexistente" la norma porque incumplía el artículo 254 del tratado fundacional de la UE que obliga a hacer públicos los reglamentos sin excepción.

En la sentencia comunicada ayer, el Tribunal Europeo establece que siempre que las listas de artículos prohibidos "pretendan imponer obligaciones a los particulares, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea" y como esta publicación no se ha producido, "la lista de artículos prohibidos que figuren en ese anexo no pueden imponerse a los particulares".

MANIFIESTA INCOHERENCIA El tribunal destaca la "incoherencia manifiesta" en la que incurre el reglamento al proclamar "la necesidad de contar con una lista armonizada de los artículos a la que tenga acceso el público", mientras "considera necesario mantener en secreto las medidas sobre los artículos prohibidos".

La magnitud del varapalo obligó al portavoz comunitario de Transportes, Fabio Pirotta, a convocar ayer una conferencia en la que no aclaró si la decisión judicial tendrá consecuencias en los controles. Se limitó a justificarse asegurando que "las listas nunca fueron secretas" porque en su momento fueron publicadas en notas de prensa e informaciones colgadas en las web de los aeropuertos.

Fuentes próximas a la Comisión Europea adelantaron, sin embargo, que están convencidos de que no tendrá efectos jurídicos prácticos, "porque las listas se publicaron en agosto en el diario oficial". El Ministerio de Fomento desvió cualquier interpretación de la sentencia a la Comisión Europea.