El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que los datos que circulan a través del programa eMule se convierten en públicos para los usuarios de internet y no están protegidos por el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones, por lo que la policía puede acceder a ellos.

La sentencia avala los rastreos informáticos del equipo de Delitos Telemáticos de la Policía Judicial de la Guardia Civil en internet y anula una de la Audiencia de Tarragona que absolvió de un delito de facilitación de la difusión de material de pornografía infantil a una usuaria de eMule de Pineda (Tarragona). Esta realizó búsquedas de archivos y algunos resultaron contener pornografía infantil que borró de su ordenador y que detectó la policía.

La resolución de la sala de lo penal del TS estima el recurso del fiscal contra la referida sentencia, que absolvió a María del Carmen G. tras declarar nula la prueba en que se sustentaba la acusación por estimar vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones.

En octubre del 2005, M. C. G. P. realizó búsquedas en eMule introduciendo palabras como bebés, mamás, papás y girls, y algunos archivos resultaron contener pornografía infantil. No obstante, según la sentencia absolutoria de la Audiencia de Tarragona, "no se podía acreditar que la mujer pretendiera obtener a través de dichas búsquedas archivos de ese tipo". Además, la Guardia Civil (que por aquellas fechas estaba realizando un rastreo de descargas de contenidos pederastas), "lesionó el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones en la obtención del material probatorio", según el mismo tribunal.

Ahora, el Supremo ha ordenado a la misma audiencia que dicte otra sentencia, condenando o absolviendo a la acusada, en la que trate como pruebas legítimas las que declaró nulas, ya que se consideran "legítimos y regulares los rastreos". Según el tribunal, "quien usa un programa como eMule asume que muchos datos se hacen en públicos".