La Seguridad Social ha reconocido el derecho del padre a la prestación de maternidad en caso de fallecimiento de la madre, informa Trabajo y Asuntos Sociales, que añade que "se evita así la desprotección del recién nacido y se avanza en la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres".

El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, ha dictado una Resolución que permitirá a los padres, en caso de fallecimiento de la madre, acceder a la prestación por maternidad, durante las 16 semanas de descanso que contempla la legislación actual, aunque ésta no se encuentre en situación de alta en la Seguridad Social, en el caso de que el padre reúna por sí mismo los requisitos para tener derecho a la prestación.

Con esta Resolución, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, "quiere evitar la situación de desprotección del recién nacido que se pudiera derivar del vacío legal existente hasta este momento, ya que la prestación de descanso maternal es un derecho de las madres trabajadoras durante un período de 16 semanas, de las que el padre puede disfrutar hasta diez".

Con esta resolución dictada por la Seguridad Social se resuelve la situación de Diego Martín, padre de una niña que nació el pasado 20 de marzo en un hospital de Valladolid, donde cinco días después murió la madre. Tras el suceso, Diego Martín solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social poder disfrutar de la baja por maternidad para poder atender a su hija, pero le fue denegada, y ahora resuelve el problema.