La Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, ha condenado a dos años de prisión a una mujer que intentó quemar vivos a sus padres y sus dos hermanas, con los que mantiene una mala relación desde hace daños en el municipio pacense de Villafranca de los Barros.

La mujer, en la tarde del día 1 de octubre de 2015, se acercó al domicilio familiar y a sabiendas de que estaban dentro sus padres y hermanas prendió un colchón a la puerta al tiempo que gritaba "quemaros vivos, viejos asqueroso", indica la sentencia.

La condenada y su familia mantenían una mala relación y esa tarde, tras no contestarle al teléfono, se dirigió a casa de sus padres en Villafranca de los Barros y se puso a llamar a la puerta y a rallarla con un objeto punzante.

Consciente de que tanto sus padres como sus hermanas estaban dentro y no abrían la puerta cogió un colchón de espuma del balancín que había en el porche de la vivienda y lo colocó junto a la puerta de entrada de madera y con un mechero lo prendió fuego al tiempo que gritaba y luego se marchó del lugar.

Los moradores, indica la sentencia, asustados al ver que las llamas se elevaban por encima de la puerta, además de llamar a la Guardia Civil, intentaron abrir y apagar el fuego.

Finalmente el fuego no se propagó al interior por la actuación de una vecina que echó unos cubos de agua sobre el colchón.

Como consecuencia la madre sufrió quemaduras en el antebrazo al apoyarse en la puerta para intentar abrirla, dado que es la única salida de la casa y las ventanas tienen rejas.

Al día siguiente, la acusada escribió un mensaje por el móvil a un sobrino diciendo: "ya estoy feliz porque los viejos ya conocen el infierno".

La procesada fue detenida a las pocas horas de ocurrir los hechos siendo examinada por un médico que informó que "no tenía ansiedad, estaba consciente y cooperadora y en condiciones de declarar", apunta el fallo.

Además de los dos años de prisión por el delito de daños por incendio la mujer ha sido condenada a la prohibición de acercarse o comunicar con sus familiares por un periodo de tres años.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Supremo.