TCtonfieso que temo que el Ministerio de Industria vea en Albalá el mejor candidato para instalar el almacén de residuos nucleares. Y lo temo porque se habrá fijado en que el pueblo extremeño es el más conformista de todos los aspirantes. Así está demostrándose con las manifestaciones habidas hasta la fecha. De lo anterior se deduce mi posición claramente en contra del ATC en Albalá. Y esta posición y este temor me ha llevado a indagar en el expediente que figura en la web ministerial sobre la candidatura de Albalá. Y tras esa indagación concluyo que el acuerdo plenario de solicitud del almacén podría ser nulo de pleno derecho. Intentaré demostrarlo: según la Ley de Bases de Régimen Local, las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias y urgentes, cuya convocatoria deberá ser ratificada por el Pleno, lo cual suponemos que sucedió en este caso, aunque no consta en el expediente.

Por otra parte, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales indica que "son sesiones extraordinarias y urgentes las convocadas por el Alcalde cuando la urgencia del asunto a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles..." Por tanto, la urgencia debe ser excepcional y que, aunque es un concepto jurídico indeterminado, no quiere decir que sea un cajón de sastre donde cabe casi todo. Existe numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo que anula acuerdos de sesiones extraordinarias y urgentes por entender que, tomada la urgencia con liberalidad, se podría vulnerar el artículo 23 de la Constitución, que habla de que los cargos públicos se deben de ejercer en condiciones de igualdad. El sentido del artículo se extiende a que los cargos públicos tienen que ejercer sin perturbaciones ilegítimas y que no se les impida desempeñarlos de acuerdo con la ley.

Para que una convocatoria de pleno extraordinaria y urgente observe lo que la jurisprudencia del Supremo determina tiene, además, que ser motivada y, diría yo, suficientemente documentada. Un asunto de tal trascendencia no puede despacharse "después de un sucinto debate" como consta en el acta, demostrándose así la carencia de la información adecuada para debatir y votar ese tema. Un asunto es urgente o no, pero no puede convertirlo en urgente que se decida sobre él en el último día de un plazo determinado desde hacía un mes. Eso ocurrió en Albalá, que el pleno que aprobó la candidatura sobre el ATC se celebró unas horas antes de que terminara el plazo dado por el Ministerio de Industria para presentarla. En esas condiciones, tratado este asunto con urgencia cuando no había por qué, puesto que otros candidatos lo aprobaron en sesiones ordinarias, se impide a los cargos públicos que tienen que decidir sobre él que lo hicieran en las debidas condiciones de información y preparación. Mi opinión es que las condiciones en que se produjo la convocatoria de pleno extraordinario y urgente del Ayuntamiento de Albalá vulneró el derecho de participación reconocido en el artículo 23 de la Constitución, lo que podría conllevar la nulidad del mismo.

Sin embargo, aunque tengamos pruebas de que este felino nos puede hacer mucho daño, quedaría por resolver la pregunta del millón: ¿quién le pone el cascabel al gato?. Es decir, quién se va a atrever a presentar el recurso contencioso-administrativo que pudiera determinar la nulidad del acuerdo de solicitud de ATC en Albalá?. Y otra pregunta: ¿quiénes tienen la condición de interesados y por ello la facultad de recurrir? Al menos, los concejales que votaron en contra, entre ellos el que fuera alcalde.

Este es mi punto de vista, que someto gustosamente a cualquier otro mejor fundado en Derecho, y sin que en ningún momento haya pretendido derivar actuación irregular alguna de los protagonistas del acuerdo, entendiendo que todo fue fruto de la precipitación con la que sucedieron los hechos. Pero si ese "error" fuese motivo suficiente de impugnación, podría evitarnos otros muchos "horrores".

*Secretario-interventor de Admón local.