USO DEL AGUA

-- "Los ciudadanos de Castilla-La Mancha tienen derecho al uso preferente de los recursos hídricos de su territorio para consumo humano, desarrollo económico e industrial, agrícola y ganadero, así como para el sostenimiento medioambiental y para cualquier otro objetivo que forme parte del ámbito de sus intereses, en los términos establecidos en la Constitución y en la legislación estatal" (Artículo 98.3).

UN PATRIMONIO

-- "El agua no puede ser regulada como un bien comercial sin más, sino como un patrimonio que hay que proteger y defender. Castilla-La Mancha siempre ha defendido una gestión sostenible de los recursos hídricos que hiciese compatible la satisfacción de las necesidades propias con la solidaridad con otros territorios de España". (Preámbulo)

PLANIFICACION

-- "La Junta de Comunidades, en los términos previstos en la Legislación del Estado, interviene en el proceso de planificación hidrológica de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias que afectan a su territorio, y en concreto en las de los ríos Tajo, Júcar, Guadiana, Segura, Guadalquivir, Ebro y Duero". (Artículo 102.1)

VETO A LOS TRASVASES

-- "Corresponde a los poderes públicos de Castilla-La Mancha, en los términos del presente Estatuto y de acuerdo con la Constitución Española, con la legislación estatal y con la normativa comunitaria aplicables y conforme al principio de unidad de cuenca, velar para evitar cualquier transferencia de agua de las cuencas hidrográficas de las que forma parte la Comunidad Autónoma que perjudique los intereses de Castilla-La Mancha". (Artículo 100.1)