Cuando al día de la fecha y en sintonía con los derechos sociales consagrados hace casi un siglo por la OIT, nuestro Estatuto de los Trabajadores dispone con carácter general que la duración máxima de la jornada laboral es de 40 horas semanales de trabajo efectivo en promedio de cómputo anual, la aprobación por la UE del acuerdo para su ampliación hasta las 60 (65 para ciertos colectivos) reabre el debate en varios frentes clásicos del ámbito de las relaciones laborales.

A primera vista, no cabe duda de que dicha medida constituye un sorpresivo retroceso para los derechos de los trabajadores, cuando curiosamente aún estaba latente otro debate en sentido inverso e igualmente controvertido, el de la reducción de la jornada laboral. Si bien la pretendida flexibilidad laboral tiene ventajas e inconvenientes para empresario y trabajador, hay que adoptar especial cautela con el denominado ´opting out´ británico, ya que, aun cuando nuestro ordenamiento jurídico también contempla que la duración de la jornada sea la pactada en los convenios colectivos o, en su caso, individualmente en el contrato de trabajo, es evidente que el trabajador casi nunca goza de la debida capacidad negocial para estipular sus condiciones laborales, por lo que el contrato de trabajo es generalmente un mero ´contrato de adhesión´ a unas condiciones impuestas unilateralmente por el empresario en una especie de ´lo tomas o lo dejas´, máxime en períodos como el que se avecina de elevadas tasas de desempleo.

De ahí que comparta la firme oposición de nuestro país a esta medida regresiva e innecesaria en el actual contexto socioeconómico que, además, podría constituir un peligroso precedente para dejar a la endeble o ficticia capacidad negocial individual otros aspectos como retribuciones o condiciones de trabajo. Por ello, y dado que es una norma de máximos, confiamos en que la negociación colectiva impida sobrepasar más de lo razonable la duración de la jornada laboral y los efectos de la norma se dejen sentir en mayor medida en otros Estados miembros cuya coyuntura es bien distinta a la española y que demandan medidas flexibilizadoras para afrontar sus peculiares políticas económicas y socio-laborales.

*Profesor de Dcho. del Trabajo de la Uex