El artículo 2 del proyecto de ley de atención a las víctimas apunta directamente al objetivo de la norma: proporcionar a los beneficiarios ayudas y servicios tendentes a mitigar los perjuicios de las acciones terroristas, mediante la adopción de un conjunto de actuaciones de carácter económico, social, sanitario, educativo y laboral. Además, se aclara que estas ayudas serán compatibles con todas aquellas a las que tengan derecho las víctimas en función de otras normativas.

En cuanto a los beneficiarios, se incluyen a las propias víctimas directas "de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por personas integradas en bandas o grupos armados que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana". También podrá acogerse el cónyuge de la víctima y los familiares hasta segundo grado.

La única condición adicional es que las víctimas estén empadronadas o se empadronen después del atentado en cualquier municipio extremeño, quienes gocen de la condición de extremeñeidad según la ley de 1986 o las víctimas de atentados que se produzcan en Extremadura.

Las medidas aluden a aspectos muy diversos:

De carácter asistencial

Desde el punto de vista sanitario, y al margen de los derechos comunes a todos los ciudadanos, serán objeto de especial interés en cuanto a tiempos de espera, para lo que se establecerán programas específicos de atención en las cuestiones asociadas o derivadas de los actos terroristas. Del mismo modo, contarán con equipos multiprofesionales en cada área de salud cuyos miembros estarán especializados en problemas derivados de la violencia terrorista.

En cuanto a la asistencia social, los trabajadores sociales de las localidades donde residan los beneficiarios de la ley deberán hacer un seguimiento especial de estas personas, y se realizarán programas concretos de asistencia a través de los servicios sociales de base.

De carácter educativo

Para evitar que las posibles lesiones físicas o psicológicas mermen la proyección educativa de las víctimas o sus familiares, los centros de enseñanza harán un seguimiento y valoración especial de las necesidades educativas de los acogidos a la ley, estableciendo los programas formativos específicos que fueran necesarios.

Asimismo, en la etapa de enseñanza obligatoria recibirán una atención psicopedagógica continua y específica para garantizar que su aprendizaje no se vea afectado.

De carácter laboral

El SEXPE establecerá medidas concretas para impulsar la inserción laboral de las víctimas y sus familiares, realizando un asesoramiento activo e individualizado y promoviendo la participación en los programas de formación ocupacional.

También gozarán de las prerrogativas que se establezcan para las personas en riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

De carácter económico

Bienestar Social financiará las actividades que, a consecuencia de las particulares lesiones o perjuicios derivados de los actos violentos, supongan para los acogidos a la ley un quebrando económico y no estén financiadas a través de otros programas.

En materia de vivienda, se contempla la posibilidad de establecer líneas específicas de financiación para facilitarles la compra o alquiler. De igual forma se les aplicarán beneficios fiscales.

Por último, cualquier convocatoria de subvenciones incorporará en los criterios de baremación la apreciación de la circunstancia de ser víctima del terrorismo o familiar.

De carácter formativo

Los trabajadores de la Junta, especialmente aquellos que vayan a tener contacto directo con los programas de apoyo a los beneficiarios de las medidas que recoge la ley, recibirán una formación específica para la atención a las víctimas.

Además, el Ejecutivo regional se coordinará con los diferentes ayuntamientos para que los trabajadores municipales también tengan acceso a esta formación.