Las capitales extremeñas también mantienen fuertes diferencias en sus impuestos de circulación, de manera que Badajoz, en el tipo medio, es casi un 26% más cara que Cáceres. Por su parte, Mérida se aproxima bastante a lo fijado en la capital pacense.

Las distancias entre las capitales provinciales se van ampliando conforme se pasa de una categoría a otra. Así, para el tramo inferior (menos de ocho caballos fiscales) apenas hay 3,7 euros de diferencia, que pasan a ser 10 en el segundo (entre ocho y doce caballos), 25,4 euros en el tramo de entre 12 y 16 caballos, 31,6 para los automóviles de entre 16 y 20 caballos y, por último, 51,3 euros en los de más de 20 caballos, es decir, un 45,8% más caro en Badajoz que en Cáceres. Esto es así porque Cáceres aplica al tipo mínimo un coeficiente del 1,3 (el máximo es dos), mientras que Badajoz lo eleva hasta el 1,7.

MOTOCICLETAS

En el caso de los vehículos de dos ruedas, también se producen bastantes diferencias, siempre en favor de la capital cacereña. Así, mientras en ciclomotores y motocicletas de pequeña cilindrada apenas hay 84 céntimos entre lo que se cobra en una y otra capital, para el tramo más alto, el de motocicletas de más de mil centímetros cúbicos la distancia es de 21,32 euros, es decir, un 32% más en la ciudad pacense.

Por lo que se refiere a las expectativas de ingresos para este ejercicio en uno y otro consistorio a cuenta del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, el censo cacereño pasa ya de 55.000 automóviles, que generarán 2,7 millones de euros.

En cuanto a Badajoz, el padrón incluye 79.000 vehículos, cuyos propietarios aportarán al ayuntamiento 5,2 millones de euros.

En ambas ciudades es posible acogerse a exenciones y bonificaciones fiscales. Como principal novedad, figura en este ejercicio, y con carácter general, la referida a los vehículos de los discapacitados que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%. Esta exención se aplicará a todos, no limitándose a los automóviles adaptados especialmente para la conducción por estas personas, ni acotando la potencia de los vehículos que pueden acogerse.

Además, los considerados vehículos históricos y los que tengan más de 25 años también quedan eximidos al cien por cien de este gravamen.