Una de las cuestiones que recoge expresamente la ley extremeña es que la calidad del suministro debe ser uniforme en todo el territorio, sin distinguir entre zonas rurales y urbanas. Amigo explicó que la ley nacional sí especifica garantías diferentes si se vive en un pueblo o en una ciudad. De este modo, en Extremadura, para que se considere que el servicio es deficiente, la anomalía sólo tiene que afectar a cien usuarios. Esto bastaría para que la compañía tuviese que consensuar con la Junta inversiones para mejorar las redes.

La compañía sólo se salvaría de afrontar indemnizaciones o multas si el corte responde a actuaciones de terceros, ha sido anunciado para efectuar reparaciones y autorizado con 72 horas de antelación o responde a causas ´de fuerza mayor´. Estas últimas están tipificadas y obedecerían a la caída de rayos; terremotos o erupciones volcánicas; guerra, o fenómenos meteorológicos imprevisibles como inundaciones, huracanes, tornados o caída de cuerpos siderales. En ningún caso se considera imprevisible lo que ha ocurrido en un plazo de diez años.